LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3047/90 (4), estipula que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de abril de 1990;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias, conviene extender estas ventas a la leche desnatada en polvo que se hubiera alamacenado antes del 1 de mayo de 1990;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2213/76, se sustituirá la fecha del 1 de abril de 1990 por la del 1 de mayo de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6. (4) DO no L 292 de 24. 10. 1990, p. 13.
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