LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 4056/89 (2),
Visto el Reglamento (CEE) nº 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ochos metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros(3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3664/90 de la Comisión(4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1612/91 (5), establece, para 1991, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros ;
Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado la supresión de la lista anexa al Reglamento (CEE) nº 3664/90 de cinco barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo I del Reglamento (CEE) nº 3554/90; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3554/90; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3664/90 con arreglo el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1991.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
ANEXO
Se suprimen los siguientes barcos de la lista del Reglamento (CEE) nº 3664/90:
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.
(2) DO nº L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.
(3) DO nº L 346 de 11. 12. 1990, p. 11.
(4) DO nº L 356 de 19. 12. 1990, p. 6.
(5) DO nº L 149 de 14. 6. 1991, p. 25.
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