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Documento DOUE-L-1991-81473

Reglamento (CEE) nº 3024/91 de la Comisión, de 16 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/91 sobre disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1637/91 por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 17 de octubre de 1991, páginas 17 a 26 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81473

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1637/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el título II del Reglamento (CEE) no 2349/91 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación de la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera; que conviene precisar el tipo de conversión que debe utilizarse para expresar en moneda nacional los importes fijados en ecus y completar, con ese fin, el artículo 3 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2349/91 se completa con el párrafo siguiente:

« El importe máximo de la indemnización contemplado en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1637/91 y los importes fijados en su Anexo se convertirán a la moneda nacional mediante el tipo de conversión agrario vigente el 17 de junio de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 30. (2) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/10/1991
  • Fecha de publicación: 17/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos

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