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Documento DOUE-L-1991-81621

Reglamento (CEE) nº 3247/91 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 737/91, por el que se adoptan medidas para el abastecimiento de las refinerías portuguesas, durante la campaña de comercialización 1991/92, de azúcar en bruto de remolachas cosechadas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 8 de noviembre de 1991, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81621

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 464/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Considerando que el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1785/81 dispone que, en la medida necesaria para el abastecimiento de las refinerías, puede establecerse que el azúcar terciado producido a partir de remolachas cosechadas en la Comunidad se beneficie de las mismas medidas que las adoptadas respecto al azúcar terciado producido en los departamentos franceses de Ultramar; que por el Reglamento (CEE) no 737/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1807/91 (4), ha sido ya prevista una cantidad expresada en azúcar blanco de 92 000 toneladas de azúcar terciado para refinar en Portugal durante la campaña de comercialización 1991/92; que el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar terciado del conjunto de las refinerías muestra un aumento de las disponibilidades de este azúcar para las refinerías portuguesas para la campaña de comercialización 1991/92; que, por tanto, procede la modificación

de la cantidad de ese azúcar prevista para la campaña de comercialización 1991/92 por el Reglamento (CEE) no 737/91 para el abastecimiento de las refinerías portuguesas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 737/91, la cifra de « 92 000 toneladas » se reemplaza por la cifra de « 100 000 toneladas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 54 de 28. 2. 1991, p. 2. (3) DO no L 80 de 27. 3. 1991, p. 14. (4) DO no L 165 de 27. 6. 1991, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1991
  • Fecha de publicación: 08/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Frutos y productos hortícolas
  • Portugal

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