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Documento DOUE-L-1991-81658

Reglamento (CEE) nº 3298/91 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades en aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 13 de noviembre de 1991, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81658

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2356/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2384/91 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que, para poder definir los productos que pueden utilizar las botellas del tipo « Bocksbeutel » o « Cantil » en Portugal, sería conveniente aplazar dos meses la fecha límite establecida para completar el Anexo V del Reglamento (CEE) no 3201/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el inciso i) de la letra b) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 3201/90, la fecha de « 31 de octubre de 1991 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 13. (4) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 1. (5) DO no L 309 de 8. 11. 1990, p. 1. (6) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/1991
  • Fecha de publicación: 13/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1991
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Mosto
  • Vinos

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