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Documento DOUE-L-1991-81666

Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1991, que modifica la Decisión 90/644/CEE relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía, para el ejercicio financiero de 1988.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 15 de noviembre de 1991, páginas 47 a 52 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81666

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agraria común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando que por la Decisión 90/644/CEE (3) la Comisión ha denegado bajo reserva un importe de 446 472 537 francos franceses correspondientes a la no percepción de la tasa suplementaria en el sector lácteo; que la Comisión se ha declarado dispuesta a examinar nuevamente esta negativa a condición de que Francia aporte las pruebas susceptibles de eliminar las dudas en cuanto a la correcta aplicación del régimen en cuestión; que estas pruebas han sido aportadas en el intervalo, tanto a través de controles efectuados in situ como de un nuevo examen de las estadísticas disponibles; que, por consiguiente, el importe denegado en la revisión de cuentas del ejercicio financiero de 1988 puede ser abonado;

Considerando que la Decisión 90/644/CEE no reconoce los importes siguientes, correspondientes a restituciones por exportación concedidas en el sector de los cereales y del azúcar: 27 510 204 marcos alemanes a Alemania, 125 403 941 florines neerlandeses a los Países Bajos, 547 383 456 francos franceses a Francia y 45 027 353 coronas danesas a Dinamarca; que la Comisión se ha comprometido, sin embargo, a examinar nuevamente esta negativa con la condición de que los Estados miembros interesados procedan a un control adicional de los gastos en cuestión y aporten pruebas susceptibles de eliminar las dudas en cuanto a la legitimidad de las restituciones declaradas; que las investigaciones efectuadas tras esta reserva en las empresas exportadoras de Alemania, de los Países Bajos y de Dinamarca no han detectado anomalías desde el punto de vista de la declaración; que es conveniente, por lo tanto, hacerse cargo de los importes denegados a Alemania, Dinamarca y los Paises Bajos; que no es posible adoptar una decisión análoga en favor de Francia, habida cuenta de los retrasos registrados en este Estado miembro en el desarrollo de la investigación adicional,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 90/644/CEE queda sustituido por el Anexo de la presente Decisión por lo que se refiere a Dinamarca, Alemania, Francia y los Países Bajos.

Artículo 2

1. Los importes siguientes se abonarán a los Estados miembros a título de los adelantos realizados para el ejercicio 1991:

para Dinamarca: 45 027 353 coronas danesas,

para Alemania: 27 510 204 marcos alemanes,

para Francia: 446 472 537 francos franceses,

para los Países Bajos: 125 403 941 florines neerlandeses.

2. Los gastos resultantes de la presente Decisión se imputarán en el capítulo B 1-37 del presupuesto.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (3) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 82.

ANEXO

(en marcos alemanes)

Estado miembro: Alemania 1988 Gastos correspondientes al

FEOGA, sección Garantía,

con excepción

de los gastos relativos

al Reglamento (CEE)

no 1078/77 Gastos relativos

al Reglamento (CEE)

no 1078/77 Total

(a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 10 152 712 681,85 258 321,22 10 152 454 360,63 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 10 152 712 681,85 258 321,22 10 152 454 360,63 e) Gastos no reconocidos 140 712 107,94 0,- 140 712 107,94 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 82 909,94 0,- 82 909,94 g) Total de los gastos reconocidos (d e + f) 10 012 083 483,85 258 321,22 10 011 825 162,63 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 10 165 885 067,92 258 321,22 10 165 626 746,70 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 10 165 885 067,92 258 321,22 10 165 626 746,70 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 153 801 584,07 0,- 153 801 584,07

(en coronas danesas)

Estado miembro: Dinamarca 1988 Gastos correspondientes al

FEOGA, sección Garantía,

con excepción

de los gastos relativos

al Reglamento (CEE)

no 1078/77 Gastos relativos

al Reglamento (CEE)

no 1078/77 Total

(a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 9 726 589 690,69 26 130,85 9 726 615 821,54 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Gastos declarados que son objeto de la

presente liquidación (a + b c) 9 726 589 690,69 26 130,85 9 726 615 821,54 e) Gastos no reconocidos 46 625 210,05 0,- 46 625 210,05 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0,- 0,- 0,- g) Total de los gastos reconocidos (d e + f) 9 679 964 480,64 26 130,85 9 679 990 611,49 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 9 622 771 637,98 26 130,85 9 622 797 768,83 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 9 622 771 637,98 26 130,85 9 622 797 768,83 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 57 192 842,66 0,- 57 192 842,66

(en francos franceses)

Estado miembro: Francia 1988 Gastos correspondientes al

FEOGA, sección Garantía,

con excepción

de los gastos relativos

al Reglamento (CEE)

no 1078/77 Gastos relativos

al Reglamento (CEE)

no 1078/77 Total

(a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 43 548 342 550,09 275 304,45 43 548 067 245,64 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 43 548 342 550,09 275 304,45 43 548 067 245,64 e) Gastos no reconocidos 869 700 004,71 0,- 869 700 004,71 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 6 531 932,- 0,- 6 531 932,- g) Total de los gastos reconocidos (d e + f) 42 672 110 613,38 275 304,45 42 671 835 308,93 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 43 464 461 989,71 275 304,45 43 464 186 685,26 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 43 464 461 989,71 275 304,45 43 464 186 685,26 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 792 351 376,33 0,- 792 351 376,33

(en florines holandeses)

Estado miembro: Países Bajos 1988 Gastos correspondientes al

FEOGA, sección Garantía,

con excepción

de los gastos relativos

al Reglamento (CEE)

no 1078/77 Gastos relativos

al Reglamento (CEE)

no 1078/77 Total

(a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 8 894 749 689,45 0,- 8 894 749 689,45 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 8 894 749 689,45 0,- 8 894 749 689,45 e) Gastos no reconocidos 38 343 951,57 0,- 38 343 951,57 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0,- 0,- 0,- g) Total de los gastos reconocidos (d e + f) 8 856 405 737,88 0,- 8 856 405 737,88 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 8 894 547 000,63 0,- 8 894 547 000,63 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 8 894 547 000,63 0,- 8 894 547 000,63 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 38 141 262,75 0,- 38 141 262,75

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/10/1991
  • Fecha de publicación: 15/11/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 90/644, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81680).
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Feoga Garantía
  • Gastos

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