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Documento DOUE-L-1991-81704

Reglamento (CEE) nº 3402/91 del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y el Reglamento (CEE) nº 2915/79 por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 23 de noviembre de 1991, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81704

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la distinción que se establece en los códigos NC 0406 entre quesos frescos fermentados y no fermentados crea dificultades de control; que el Consejo de cooperación aduanera ha recomendado que se agrupen todos los quesos frescos en el código NC 0406 10; que, por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 2915/79 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3116/90 (4), y adaptar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2587/91 de la Comisión (6); que, además, es necesario revisar con motivo de ello la clasificación de algunos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nomenclatura combinada que figura como Anexo del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2915/79 queda modificado como sigue:

1) El artículo 7 queda modificado del siguiente modo:

- en el punto 1), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

« 1) cuando se halle incluido en los códigos NC 0406 10 20 y 0406 90 93, a la suma de los siguientes elementos: »;

- en el punto 2), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

« 2) cuando se halle incluido en los códigos NC 0406 10 80 y 0406 90 99, a la suma de los siguientes elementos: ».

2) Los grupos de productos del grupo no 11 del Anexo se sustituyen por los grupos siguientes:

Número del grupo Grupos de productos con arreglo a la nomenclatura combinada Productos piloto para cada uno de los grupos de productos « 11 0406 10 0406 30 0406 90 23 0406 90 25 0406 90 27 0406 90 29 0406 90 31 0406 90 33 0406 90 35 0406 90 37 0406 90 39 0406 90 50 0406 90 73 0406 90 75 0406 90 77 0406 90 79 0406 90 81 0406 90 85 0406 90 89 0406 90 93 0406 90 99 Quesos enteros, con un tiempo de maduración de seis a ocho semanas, con un contenido de materia grasa del 45 % en peso del extracto seco, sin envase »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1. (4) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 1. (5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (6) DO no L 259 de 16. 9. 1991, p. 1.

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementaria autónomos (%) o exacciones reguladoras (AGR) convencionales (%) 1 2 3 4 5 0406 Quesos y requesón: 0406 10 Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón: 0406 10 20 Con un contenido de grasas no superior al 40 % en peso 23 (AGR) - - 0406 10 80 Los demás 23 (AGR) - - 0406 20

0406 90 50 no se modifican Los demás: Con un contenido de grasa no superior al 40 % en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa, en peso: No superior al 47 %: 0406 90 61 Grana padano, parmigiano reggiano 23 (AGR) - - 0406 90 63 Fiore sardo, Pecorino 23 (AGR) - - 0406 90 69 Los demás 23 (AGR) - - Superior al 47 %, pero sin exceder del 72 %: 0406 90 73 Provolone 23 (AGR) - - 0406 90 75 Asiago, caciocavallo, montasio, ragusano 23 (AGR) - - 0406 90 77 Danbo, fontal, fontina, fynbo, gouda, havarti, maribo, samsoe 23 (AGR) - - 0406 90 79 Esrom, italico, kernhem, saint-nectaire, saint-paulin, taleggio 23 (AGR) - - 0406 90 81 Cantal, cheshire, wensleydale, lancashire, double gloucester, blarney, colby, monterey 23 (AGR) - - 0406 90 85 Kefalograviera, kasseri 23 (AGR) - - 0406 90 89 Los demás 23 (AGR) - - 0406 90 93 Superior al 72 % 23 (AGR) - - 0406 90 99 Los demás 23 (AGR) - -

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/1991
  • Fecha de publicación: 23/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Leche
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos

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