LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1654/87 (3) modificó el Reglamento (CEE) no 2213/83 de la Comisión (4), en lo que se refiere a las normas de calidad para las cebollas;
Considerando que se ha comprobado que, con ocasión de dicha modificación, se había deslizado un error en la versión danesa; que es necesario, pues, rectificarla;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2213/83, se rectificará la disposición del segundo guión de la segunda frase del último párrafo del inciso ii) de la letra B del título II.
La rectificación afecta sólo a la versión en lengua danesa.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 35. (4) DO no L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.
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