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Documento DOUE-L-1991-81794

Reglamento (CEE) nº 3536/91 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1991, por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3398/91.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 6 de diciembre de 1991, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81794

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 1014/68 del Consejo, de 20 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y, en particular su artículo 5,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3398/91 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1991, relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada a la fabricación de piensos compuestos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 (5) la leche desnatada en polvo puesta a la venta deberá haber entrado en el almacén antes de una fecha que habrá que determinar; que dicha fecha se fija en función de la evolución de las existencias y de las cantidades disponibles;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La leche desnatada en polvo a la que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3398/91 deberá haber entrado en el almacén en España o en Irlanda antes del 1 de julio de 1990.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 173 de 22. 7. 1968, p. 4. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (5) DO no L 320 de 22. 11. 1991, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/1991
  • Fecha de publicación: 06/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1991
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venta

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