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Documento DOUE-L-1991-81795

Reglamento (CEE) nº 3537/91 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 6 de diciembre de 1991, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81795

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero

común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3492/91 (2) y en especial, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada « nomenclatura combinada », que satisface al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada procede establecer disposiciones sobre la clasificación de las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético;

Considerando que puede resultar difícil distinguir las legumbres, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparadas o conservadas con vinagres o ácido acético del código NC 2001 de los mismos productos pero preparados de otra manera o conservados según los códigos NC 2002 a 2005 y 2008; que no puede considerarse que un producto está preparado o conservado con vinagre o ácido acético cuando estas sustancias están presentes únicamente en cantidades muy pequeñas; que es posible distinguir los dos grupos de productos por su contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético; que resulta adecuado fijar el límite en un contenido de 0,5 % en peso; que procede introducir una nota complementaria a este respecto en el capítulo 20 de la nomenclatura combinada; que por tanto deberá modificarse el Reglamento (CEE) no 2658/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 20 de la nomenclatura combinada que figura en Anexo al Reglamento (CEE) no 2658/87:

« 1. Sólo se considerarán mercancías de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, en los que el contenido en ácidos volátiles libres, calculados en ácido acético es igual o superior al 0,5 % en peso ».

Artículo 2

Las notas complementarias 1 a 6 se convertirán en 2 a 7 respectivamente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 328 de 30. 11. 1991, p. 80.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1991
  • Fecha de publicación: 06/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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