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Documento DOUE-L-1991-81813

Reglamento (CEE) nº 3574/91 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de la canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 10 de diciembre de 1991, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81813

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1681/91 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;

Considerando que el coeficiente usado para el cálculo del precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad debe modificarse teniendo en cuenta las cifras disponibles en relación con la producción de ovino;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3246/91 de la Comisión (5) autoriza

al Reino Unido a dejar de conceder la prima variable por sacrificio de ovinos prevista en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3013/89 con efectos a partir de la campaña de comercialización de 1992;

Considerando que el sistema británico de notificación de precios debe modificarse en consecuencia; que la notificación de precios debe basarse en los mercados representativos de subasta de ganado vivo de Inglaterra, Gales y Escocia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1481/86 quedará modificado como sigue:

1. El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

2. En el Anexo II, el punto K se sustituirá por el texto siguiente:

« K. GRAN BRETAÑA 1. Mercados representativos:

Mercados representativos de subasta de ganado en

- Inglaterra

- Gales

- Escocia Coeficientes de ponderación

Los precios registrados en cada mercado representativo de subasta de ganado de cada región se ponderarán mediante coeficientes que varían cada semana y reflejan el número de corderos vendidos en estos mercados con relación al total regional de los mercados de este tipo. Los precios establecidos en cada región también se ponderarán mediante coeficientes que varían cada semana y reflejan el número de corderos vendidos en cada región con relación al total nacional de los mercados de este tipo. 2. Categorías:

- New-season lamb

- Old-season lamb Coeficientes de ponderación

Los precios registrados para cada categoría se ponderarán mediante coeficientes que varían cada semana y expresan la importancia relativa del peso canal estimado total de los corderos de cada categoría con relación al peso canal estimado total de todos los corderos nacidos dentro del período de doce meses anterior a la comercialización. »

3. En el Anexo III, el punto K se sustituirá por el texto siguiente:

« K. GRAN BRETAÑA Lambs: Corderos de menos de 12 meses, con un peso canal estimado comprendido entre 12 y 21,5 kg. Si los corderos se venden en lotes, el peso canal convertido medio de los corderos del lote estará comprendido en estos límites de peso. Definición de categorías: - New-season lamb: Ovinos nacidos y comercializados en el plazo de un año contado a partir del primer lunes de enero, o nacidos después de primeros de octubre del año anterior al de su comercialización. - Old-season lamb: Corderos nacidos hasta primeros de octubre del año anterior al de su comercialización y comercializados durante el período comprendido entre la semana que comienza el primer lunes de enero y la semana que comienza el segundo lunes de mayo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12. (4) DO no L 154 de 18. 6. 1991, p. 7. (5) DO no L 307 de 8. 11. 1991, p. 16.

ANEXO

« ANEXO I

COEFICIENTES UTILIZADOS PARA EL CALCULO DEL PRECIO REGISTRADO EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD

Bélgica 0,35 %

Dinamarca 0,15 %

Alemania 4,76 %

España 19,57 %

Francia 15,90 %

Grecia 7,82 %

Irlanda 6,39 %

Italia 5,06 %

Luxemburgo -

Países Bajos 2,29 %

Portugal 2,37 %

Gran Bretaña 33,03 %

Irlanda del Norte 2,31 %

100,00 % »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1991
  • Fecha de publicación: 10/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I, el punto K del Anexo II y el punto K del Anexo III del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Ganado ovino
  • Precios

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