LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1720/91 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (3) define las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis;
Considerando que la aplicación del método de valoración de las características organolépticas de los aceites vírgenes, que implica la
constitución de paneles de catadores seleccionados, requiere un cierto plazo; que este plazo ha resultado demasiado corto, en la práctica, para permitir la aplicación homogénea de ese método en todos los Estados miembros; que, por lo tanto, es necesario prolongarlo para hacer posible una última comprobación de los criterios de valoración de los distintos paneles de catadores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2568/91, la fecha del « 1 de enero de 1992 » se sustituye por la del « 1 de noviembre de 1992 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 27. (3) DO no L 248 de 5. 9. 1991, p. 1.
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