Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-81977

Reglamento (Ceca, Cee, Euratom) nº 3835/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de función del presidente y de los miembros de la comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de primera Instancia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 31 de diciembre de 1991, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81977

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y del secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (1) y, que modifica en consecuencia el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,

Considerando que procede aumentar las indemnizaciones de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento (CEE) no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 1991:

a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes:

- presidente: 55 270 francos belgas,

- vicepresidente: 35 520 francos belgas,

- comisario: 23 685 francos belgas;

b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom serán las siguientes:

- presidente: 55 270 francos belgas,

- juez o abogado general: 23 685 francos belgas,

- secretario: 21 600 francos belgas;

c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de 31 600 francos belgas.

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de julio de 1991:

a) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, serán las siguientes:

- presidente: 23 685 francos belgas,

- miembros: 21 600 francos belgas,

- secretario: 18 370 francos belgas;

b) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de 28 820 francos belgas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO no 187 de 8. 8. 1967, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2426/91 (DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 1). (2) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Efectos desde el 1 de julio de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.2, 4.3 y 21 bis del Reglamento 422/67, de 25 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60032).
Materias
  • Comisión Europea
  • Indemnizaciones
  • Retribuciones
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid