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Documento DOUE-L-1991-82097

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2685/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2089/84, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Japón y Singapur.

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 10 de enero de 1991, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82097

TEXTO ORIGINAL

Página 8

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente :

« Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2089/84, con excepción de la lista encabezada "Singapur", se sustituye por el texto siguiente :

"2. Los derechos antifumping serán los indicados a continuación, expresados en porecntaje del precio neto, franco frontera comunitaria y antes de impuestos :

Fabricantes/exportadores Derecho Código

antidumping suplementario

Taric

JAPON :

- Sapporo Precision Ltd 4,5 % 8450

- NanKai Seiko Co Ltd 7,0 % 8451

- Nachi-Fujikoshi Corp 8,1 % 8452

- Koyo Seiko Co Ltd 8,7 % 8453

- Nippon Seiko KK 9,2 % 8454

- Inoue Jikuuke Kogyo Ltd 9,2 % 8454

- NSK Micro Precison Ltd 9,2 % 8454

- Otros 10,0 % 8455

No se aplicará derecho alguno a las importaciones de los productos indicados en el apartado 1 fabricados y vendidos para su exportación a la Comunidad por Fujino Iron Works Ltd (Código supñementario Taric : 8456 )."»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/01/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2685/90, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81209).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2089/84, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80399).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Rodamientos
  • Singapur

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