En la página 12, en el artículo 7, en el apartado 1, el párrafo primero debe leerse como sigue :
« Con arreglo al presente Reglamento, se considerará comercializado en la Comunidad cualquier aceite de oliva vendido por una empresa de envasado autorizada y salido de la misma después de haber sido envasado conforma a lo dispuesto en el artículo 6. »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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