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Documento DOUE-L-1991-82119

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3926/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 19 de febrero de 1991, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82119

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, en el artículo 9, en el apartado 3, se añadirá la segunda frase siguiente :

« La utilización de "cadenas rascadoras" estará prohibida. »

En la página 23, en el anexo, para la segunda especie (Jureles), en la columna (3) :

en lugar de : « 230 000 (*) »,

léase : « 230 000 (35) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/02/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3926/90, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81916).
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado

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