En la página 5, en el artículo 9, en el apartado 3, se añadirá la segunda frase siguiente :
« La utilización de "cadenas rascadoras" estará prohibida. »
En la página 23, en el anexo, para la segunda especie (Jureles), en la columna (3) :
en lugar de : « 230 000 (*) »,
léase : « 230 000 (35) ».
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