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Documento DOUE-L-1991-82170

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2381/91 del Consejo, de 29 de julio de 1991, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 3926/90, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 22 de agosto de 1991, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82170

TEXTO ORIGINAL

En la página 3, Anexo, segunda columna,

en lugar de:

« (2)

III a)(1), IV a), b) »,

léase:

« (2)

III a)(1), IV a), b)

IV c)(7), VII d) »

En la página 3, Anexo, quinta columna, primera cuota,

en lugar de: « 15 640 »,

léase: « 59 640 ».

En la página 4, Anexo, primera columna, segunda especie,

en lugar de:

« Arenque / Sild / Hering / P(((( /

Herring / Hareng / Aringa

Haring / Arenque

(Clupea harengus) »,

léase:

« Lenguado común / Tunge /

Seezunge / (((((( / Common

sole / Sole commune / Sogliola /

Tong / Linguado legítimo

(Solea vulgaris) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/08/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2381/91, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81135).
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado

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