En la página 11, artículo 1, el punto 3) debe decir lo siguiente :
« 3) El texto del apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el siguiente :
"1. El tabaco en hoja cosechado en la Comunidad únicamente se comprará por el organismo de intervención designado por los Estados miembros en las condiciones definidas en el presente artículo cuando :
- se haya celebrado un contrato europeo de cultivo por ese tabaco tal como se define en el artículo 3, y
- el productor corra el peligro de no recibir el presico estipulado en el contrato por haberse iniciado un procedimiento de quiebra contra su comprador con posterioridad a la celebración del contrato"... ».
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