LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 464/91 de la Comisión (2), y en particular, el apartado 7 de su artículo 19,
Considerando que por el Reglamento (CEE) no 464/91, el producto denominado « knaeckebrot » conteniendo azúcar ha sido formalmente introducido en el Anexo
I del Reglamento (CEE) no 1785/81 con efecto a partir del 1 de julio de 1991 como consecuencia de una omisión en el momento de la transposición del anterior AAC a la nueva nomenclatura combinada (NC); que por el Reglamento (CEE) no 3381/90 del Consejo (3), última modificación del Reglamento del Consejo no 3035/80 (4), se había previsto la reintroducción de este producto en su campo de aplicación estaban aún abiertos en esta fecha; que así, para permitir la cobertura de esos casos, procede prever igualmente la retroactividad en el marco del campo de aplicación del Reglamento (CEE) no 1785/81 que fundamenta al derecho a la restitución a la exportación;
Considerando que ciertos productos para el desayuno del tipo « muesli » conteniendo azúcar incluidos actualmente en el código NC 2106, se considerarán a partir del 1 de enero de 1992 clasificados bien en el código NC 2008 92, bien en el código NC 2008 99, que a fin de evitar toda solución continuidad en la concesión de restituciones a la exportación para el contenido en azúcar procede incluirlos a este efecto en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1785/81 con efecto a partir del 1 de enero de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 464/91 se añadirá el siguiente párrafo tercero:
« Sin embargo, a petición del interesado, el artículo 3 del presente Reglamento será aplicable a las solicitudes introducidas antes del 1 de julio de 1991 para las restituciones a la exportación relativas al azúcar exportado bajo forma de pan crujiente denominado "knaeckebrot" del código NC 1905 10 00 y para las cuales el expediente esté abierto en esa fecha. »
Artículo 2
En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1785/81 se incluirán los siguientes productos:
Código NC Designación de las mercancías « ex 2008 92 Cereales para desayunos tipo « muesli » conteniendo copos de cereales no tostados ex 2008 99 48 Cereales para desayunos tipo « muesli » conteniendo copos de cereales no tostados ex 2008 99 69 Cereales para desayunos tipo « muesli » conteniendo copos de cereales no tostados ex 2008 99 99 Cereales para desayunos tipo « muesli » conteniendo copos de cereales no tostados »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 54 de 28. 2. 1991, p. 22. (3) DO no L 327 de 27. 11. 1990, p. 4. (4) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27.
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