LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2356/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2384/91 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;
Considerando que, teniendo en cuenta una solicitud de Chile, conviene establecer que los vinos originarios de este país procedentes únicamente de dos variedades puedan llevar el nombre de estas dos variedades cuando sean comercializados en la Comunidad;
Considerando que la botella de tipo Clavelin se ha reservado tradicionalmente en Francia para determinados vcprd, que este tipo de botella puede recordar algunas características o un determinado origen del vino; que parece conveniente mantener esta reserva;
Considerando que, en Portugal, la botella del tipo Cantil ha sido utilizada tradicionalmente y de forma generalizada para los vinos rosados; que esta botella puede también considerarse típica de otros vinos; que, no obstante, dada la reestructuración de las denominaciones en Portugal, como consecuencia de la adhesión a la Comunidad, es imposible en la actualidad elaborar una lista precisa de dichas denominaciones; que, pese a ello, no se justificaría que se obligara a cambiar la presentación de vinos que tradicionalmente han sido presentados en botellas del tipo Cantil, sobre
todo, si se trata de vcprd y de vinho regional; que, por esta razón, debe establecerse que ese tipo de botella se reservará exclusivamente para los vinos rosados y para los vcprd y el vinho regional tradicionalmente presentados en la botella de tipo Cantil antes de su clasificación;
Considerando que Argentina, Checoslovaquia, Hungría y Sudáfrica han solicitado una adaptación de los Anexos I, II y IV del Reglamento (CEE) no 3201/90; que está justificado atender dichas solicitudes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3201/90 queda modificado como sigue:
1) En la letra a) del apartado 2 del artículo 13 se añade el nombre de Chile detrás del de Australia.
2) En el artículo 20:
- en el apartado 1 se añade la siguiente letra c):
« c) "Clavelin", las botellas de cristal de cuello corto, con capacidad para 0,62 litros, formadas por un cuerpo cilíndrico con una parte superior ancha que les da una apariencia maciza y cuya proporción es aproximadamente:
Altura total
diámetro de base = 2,75 altura de la parte cilíndrica = altura total
2 . »;
- en la letra b) del apartado 2 se sustituye el texto del inciso i) por el texto siguiente:
« i) por lo que se refiere a los vinos originarios de la Comunidad:
- en Alemania, Italia y Grecia, exclusivamente a los vinos que figuran en el Anexo V,
- en Portugal a los vinos rosados y exclusivamente a aquellos otros vcprd y "vinho regional" respecto de los cuales se haya demostrado que antes de su clasificación como tales y "vinho regional" estaban ya presentados de forma leal y tradicional en el tipo de botella "Cantil"; »;
- en el apartado 2 se añade la letra c) siguiente:
« c) la utilización de las botellas de tipo "Clavelin" se reservará para los vcprd que figuran en el Anexo V. ».
3) Los Anexos I, II, IV y V quedan modificados según el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 13. (4) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 1. (5) DO no L 309 de 8. 11. 1990, p. 1. (6) DO no L 312 de 13. 11. 1991, p. 20.
ANEXO
I. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3201/90 queda modificado como sigue:
En el apartado « 3. ARGENTINA » se suprime la indicación de « vino reservado ».
II. El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3201/90 queda modificado como sigue:
1. En el apartado « 1. SUDAFRICA »:
a) en el punto 3. Región vitícola de Paarl se añaden las siguientes subregiones:
« - Franschhoek Vallei (Franschhoek Valley)
- Wellington »;
b) en en punto 4. Región vitícola de Swartland los nombres de las subregiones:
« - Riebeeckberg
- Groenkloof »
quedan sustituidos por los siguientes:
« - Riebeekberg
- Groenekloof »;
c) el punto 10 queda sustituido por:
« 10. Región vitícola de Olifantsfontein (Olifantsrivier):
subregiones:
- Spruitdrift
- Koekenaap - Lutzville Vallei (Lutzville Valley)
- Vredendal »;
d) el punto 11 queda sustituido por:
« 11. Región vitícola de Klein Karoo:
subregión:
- Montagu
- Tradouw »;
e) se añaden las siguientes regiones vitícolas:
« 17. Región vitícola de Riuterbosch
18. Región vitícola de Boberg ».
2. El apartado « 3. ARGENTINA » se sustituye por:
« 3. ARGENTINA
Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios:
1. Mendoza:
- Tupungato
- Tunuyan
- La Consulta
- San Carlos
- Maipú
- Lujan de Cuyo
- San Martín
- Santa Rosa - Lavalle
- Las Heras
- La Paz
- Barrancas (Maipú)
- Godoy Cruz
- San Rafael
- La Paredes
- El Cerrito - Cuadro Benegas
- Rama Caída
- Cañada Seca
- Villa Atuel
- General Alvear
- Cuadro Nacional
- Agrelo
- Guaymallen
2. San Juan
3. Neuquen
4. Río Negro (Región de las zonas frias):
- Alto Valle del Río Negro
- Valle medio del Río Negro - Valle inferior del Río Negro
- Río Colorado
5. Valles Calchaquíes:
- Cafayate:
- Yacochuya
- Lorohuasi
- Tolombón
- San Carlos:
- San Carlos
- Animaná
- Angastaco
- Molinos
6. San Luis
7. Catamarca
8. Jujuy
9. Salta
10. Tucumán ».
3. En el apartado « 11. HUNGRIA » se sustituyen los siguientes nombres:
a) en el punto 1: « Vaskut », « Hosszuhegy », « Csaszartoltés », « Asotthalom », « Csavoly » « Csengod », « Kasjantyu », « Akaszto », « Tiszaujfalu », « Kekhegy », « Svivarvanyoshegy », « Pahi » y « Boszorkanyhegy » por « Vaskút », « Hosszúhegy », « Császártoeltés », « Asotthalom », « Csávoly », « Csengõd », « Kaskantyú », « Akasztó », « Tiszaújfalu », « Kékhegy », « Szivárványoshegy », « Páhi » y « Bosorkányhegy » respectivamente;
b) en el punto 2: « Mor », « Dunaalmas », « Dunaszentmiklos », « Etyck » y « Pazmand » por « Mór », « Dunaalmás », « Dunaszentmiklós », « Etyek » y « Pázmánd » respectivamente;
c) en el punto 4: « Demoszlo », « Urerdo », « Andornaktalya », « Nagytalya », « Varhegy », « Szentistvan » y « Sarhegy » por « Domoszló », « Urerdó », « Andornaktálya », « Nagytálya », « Várhegy », « Szentistván » y « Sárhegy » respectivamente;
d) en el punto 5: « Mad », « Talya », « Herczegkut » y « Bodrogkeresztur » por « Mád », « Tállya », « Hercegkút » y « Bodrogkeresztúr »
respectivamente.
4. El apartado « 18. CHECOSLOVAQUIA » se sustituye por:
« 18. CHECOSLOVAQUIA
Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes correspondiente a la región vitícola de la que sean originarios:
- Cechy-Melnik
- Jizní Morava-Mutenice
- Znojmo-Mikulov
- Hustopece-Hodonín
- Bzenec-Stráznice
- Malé Karpaty - Pezinok
- Bratislava-Raca
- Modra
- Svaty Jur
- Nitra
- Hlohovec-Trnava - Podunajská oblast
- Skalica-Záhorie
- Modry Kamen
- Vychodné Slovensko-Kosice
- Slovenské Nové Mesto ».
III. El Anexo IV queda modificado como sigue:
1. En el apartado « 3. ARGENTINA »:
a) los nombres de variedades admitidas en la Comunidad que se recogen a continuación quedan completados por los siguientes sinónimos:
Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad Sinónimos admitidos « Malbec Malbeck - Malbek Muscat blanc Moscatel blanco Moscatel Sanjuanino Pinot negro Pinot noir Syrah Sirah Torrontés Torrontés sanjuanino »
b) se añaden los nombres siguientes:
Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad « Bonarda Caberinta Canari Cereza Loca blanca Pedro Ximénez Petit Verdot »
2. En el apartado 11. HUNGRIA: en la columna de las variedades admitidas en la Comunidad se suprime el nombre « Creatà » y en la columna de los sinónimos se suprime el nombre « Zackelweiss ».
3. El apartado 18. CHECOSLOVAQUIA queda sustituido por:
Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad Sinónimos admitidos « 18. CHECOSLOVAQUIA Pinot blanc Pinot gris Pinot noir Cabernet Sauvignon Dievcie hrozno Feteasca regale Frankovka Furmint Gewuerztraminer Klastorné cervené Limbassky Silnán Lipovina Mopr Muscat Ottonel Muskat zlty Mueller-Thurgau Neuburské Nietranské knieza bielé Nietranské knieza cervené Pezinské zámecké Portugalské modré Rizling rynsky Rheinriesling Rizling vlassky Rizling italsky Rulandské Rulaender Sauvignon Silvan Sylvaner (gruener) Svatopetersky rizling Vavrinecké cervené St. Laurent/Svatovavrinecké Veltlinské zelené Gruener Veltliner Veltlinské cervené Veltliner rot Vinodar biélé Vinodar cervené Zweigeltrebe Irsay Oliver »
IV. El Anexo V se completa con el apartado 3 siguiente:
« 3. Lista de los vcprd franceses que pueden ser presentados en botellas de tipo "Clavelin": Los "vins jaunes" que tengan derecho a las cuatro
denominaciones de origen siguientes:
- Côte du Jura
- Arbois
- L'Etoile
- Château Chalon. ».
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