LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, sus artículos 2 y 4,
Considerando que las políticas estructurales aplicadas por la Comunidad en el sector de la acuicultura deben tener objetivos de desarrollo compatibles con el conjunto de las políticas comunitarias y contribuir de este modo a la consecución del espacio económico común;
Considerando que tales objetivos deben propiciar una mayor cohesión económica y social y, al mismo tiempo, respetar las reglas del mercado;
Considerando que resulta más importante crear condiciones favorables para el desarrollo que limitarse a adoptar medidas aisladas;
Considerando que procede garantizar en un marco global y coherente la coordinación de las intervenciones de los instrumentos estructurales tanto a escala comunitaria como nacional;
Considerando la existencia de interacciones entre la acuicultura y el medio natural en que se lleva a cabo; que, en determinadas condiciones, la acuicultura puede tener repercusiones tanto positivas como negativas en el medio ambiente;
Considerando que las Directivas 91/67/CEE (3), 91/492/CEE (4) y 91/493/CEE (5) del Consejo armonizan las normas sobre sanidad pública y animal aplicadas a los criaderos acuáticos;
Considerando que la falta de espacio y, en particular, la fuerte competencia existente para ocupar el litoral, es uno de los principales obstáculos para la expansión de la acuicultura y que, por tanto, resulta indispensable impulsar una política de ubicación de los centros acuícolas que permita integrar esta actividad en el paisaje, así como iniciativas de saneamiento del litoral;
Considerando que el porvenir de la acuicultura depende asimismo de la capacidad de los profesionales de diversificar la producción a través de la apertura de explotaciones experimentales y la realización de proyectos piloto subsiguientes a las actividades de investigación;
Considerando que el Gobierno español presentó a la Comisión el 30 de abril de 1991 un programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas, denominado en lo sucesivo « el programa »; que el 23 de septiembre de 1991 comunicó los últimos datos complementarios sobre dicho programa;
Considerando que tal programa tiene por objeto impulsar los diversos sectores de la acuicultura española, incluido el desarrollo de nuevas especies, así como la ordenación de las zonas marinas protegidas; que para llevarlo a cabo el Estado miembro calcula que será necesaria una inversión del orden de 238 millones de ecus; que la aprobación del programa de orientación plurianual no obsta para una selección posterior de proyectos individuales de inversión;
Considerando que el programa abarca todas las políticas estructurales aplicadas en el sector acuícola del Estado miembro en cuestión;
Considerando que el sector de la acuicultura se desenvuelve en un medio comercial caracterizado por la creciente competencia internacional y que la evolución del mercado de las especies acuícolas podría obligar a modificar los objetivos de producción de algunas especies;
Considerando que procede establecer una programación flexible basada en la observación constante de la evolución de los factores de producción y las condiciones de mercado; que, por tanto, ese programa deberá ser objeto de un concienzudo seguimiento, que únicamente podrá llevarse a cabo si se dispone de datos estadísticos fiables, periódicamente actualizados y que abarquen todo el territorio nacional;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de las estructuras pesqueras,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado, en las condiciones de la presente Decisión, el programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas (1992-1996) enviado por el Gobierno español el 30 de abril de 1991 y completado por última vez el 23 de septiembre de 1991. Los principales puntos del citado programa se exponen en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. La programación de las medidas de desarrollo y racionalización de la producción acuícola correspondiente a las inversiones contempladas en el Anexo de la presente Decisión deberá ajustarse a los objetivos prioritarios establecidos en los diversos reglamentos que regulan las políticas estructurales comunitarias.
2. Al aplicar el programa se prestará especial atención a las interacciones entre el desarrollo del sector acuícola y el medio ambiente, así como a las condiciones sanitarias de los criaderos y de sus productos.
3. Se considerarán prioritarios los proyectos de inversión que en el Estado miembro cuenten con una normativa favorable al desarrollo de la acuicultura y las zonas marinas protegidas en la que puedan encuadrarse.
4. Se concederá prioridad a los proyectos innovadores basados en actividades de investigación suficientes y que garanticen la diversificación de la producción a largo plazo.
5. Los objetivos de producción del programa deberán revisarse periódicamente y, en su caso, modificarse en función de la evolución del mercado de los productos pesqueros y de la acuicultura.
Artículo 3
En caso necesario, la Comisión comunicará al Estado miembro en un plazo de seis meses a partir del 1 de abril de cada año el incumplimiento de las condiciones a las que está supeditada la aprobación del programa, basándose en el análisis de los documentos periódicos de síntesis contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 4028/86, o incluso si no dispone de ellos.
Artículo 4
La Comisión recuerda que las previsiones de inversión contempladas en el presente programa no obstan para la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1. (4) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1. (5) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.
ANEXO
PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL - ACUICULTURA ESPAÑA
Especies
Principales especies: rodaballo, lubina, dorada, trucha arco iris, mejillones, ostras, almejas.
Otras: seriola, mujilidos, tenca, lenguado, atún, anguila, langostinos (Penaeus), camarones (Palaemonidae), cangrejo rojo y cangrejo del Pacífico, pectínidos, escupiñas, salmónidos de agua de mar.
Regiones. Zonas
Todo el territorio español, incluidas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
La normativa en vigor prevé la delimitación y reserva de emplazamientos apropiados para la acuicultura marina.
Medio ambiente
Las disposiciones vigentes recogen los requisitos mínimos necesarios para limitar lo más posible las repercusiones de las instalaciones previstas en el programa.
La acuicultura, al respetar el medio ambiente, permite el desarrollo económico de zonas que no podrían desarrollarse de otra manera.
Investigación
Los actuales programas estatales de investigación están orientados hacia las necesidades de las materias y especies recogidas en el programa de orientación plurianual para la acuicultura y la ordenación de zonas marinas protegidas actualmente en vigor (1987-1991).
En 1992, los programas de investigación se elaborarán en función del contenido del presente programa.
Patología
Prevención de los efectos de las especies procedentes de la acuicultura en las poblaciones naturales y en otras especies cultivadas.
Mejora de los mecanismos de coordinación entre la administración central y las regionales.
Aspectos reglamentarios. Financiación de las inversiones
Inversión total prevista: 203,4 millones de ecus.
Mercado
Oferta insuficiente de productos de la pesca.
Prioridades. Objetivos
El desarrollo de la acuicultura, incluidas las nuevas especies, debe adaptarse a la evolución de los mercados de las especies acuícolas y a las técnicas de cría. Con esta premisa, los objetivos socioeconómicos son:
- la explotación de los recursos naturales,
- el abastecimiento de un mercado deficitario,
- la diversificación de la producción,
- la absorción de la mano de obra excedentaria del sector pesquero,
- la reconversión del marisqueo,
- el fortalecimiento de las políticas de protección del litoral.
PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL - ZONAS MARINAS PROTEGIDAS ESPAÑA
Regiones. Zonas
Toda la zona litoral española y las zonas insulares.
Medio ambiente
Protección de los ecosistemas marinos que revisten interés para la pesca.
Aspectos reglamentarios. Financiación de las inversiones
Instalación de 78 arrecifes artificiales con una inversión total de 34,2
millones de ecus.
Prioridades. Objetivos
- Ejes prioritarios de desarrollo:
- arrecifes artificiales « ad hoc »,
- arrecifes artificiales creados a partir de cascos de madera de buques pesqueros,
- reservas marinas.
- Objetivos globales:
- protección de determinadas zonas para evitar la sobreexplotación (por ejemplo la pesca de arrastre ilegal),
- creación de zonas de repoblación,
- creación de hábitats diversificados que permitan el incremento de la producción natural,
- fomento de la pesca artesanal en las zonas próximas a los arrecifes.
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