LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3544/90 (4), establece normas de calidad para las manzanas y peras de mesa;
Considerando que en el cuadro 1 del Anexo III se establecen criterios de coloración para la clasificación de diversas variedades de manzanas y en el cuadro 3 se recoge la lista de variedades que se clasifican como frutos grandes;
Considerando que las variedades cultivadas en la antigua República Democrática Alemana aún no han sido incluidas en estos cuadros;
Considerando, por lo tanto, que los cuadros 1 y 3 del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 deberían ser consiguientemente modificados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 quedará modificado como sigue:
1) En el cuadro 1 « Criterios de coloración para las manzanas »:
- en el grupo B. « Variedades de coloración mixta-roja »:
- después del guión « - Nueva Orleans » se añade el guión « - Piglos »;
- en el grupo C. « Variedades con estrías, ligeramente coloreadas »:
- después del guión « - Alkmene », se añade el guión « - Apollo »,
- después del guión « - Braeburn », se añade el guión « - Carola (Kalco) »,
- después del guión « - Oldenburg », se añaden los guiones « - Pimona, - Pinova y - Piros »,
- después del guión « - Pomme raisin », se añade el guión « - Reglindis »,
- después del guión « - Rose de Caldaro (Kalterer) », se añade el guión « - Shampion ».
2) En la parte 1. « Manzanas » del cuadro 3, « Lista de variedades de manzanas y peras de mesa de frutos grandes »:
- después del guión « - Altlaender », se añade el guión « - Apollo »,
- después del guión « - Brettacher », se añade el guión « - Carola (Kalco) »,
- después del guión « - Groupe des Calvilles », se añade el guión « - Herma »,
- después del guión « - Pero Mingan », se añaden los guiones « - Pigros, - Pinova y - Piros »,
- después del guión « - Red Ingrid Marie », se añade el guión « - Reglindis »,
- después del guión « - Septer », se añade el guión « - Shampion ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (4) DO no L 344 de 8. 12. 1990, p. 21.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid