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Documento DOUE-L-1992-80131

Reglamento (CEE) nº 293/92 de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, que rectifica las versiones inglesa, alemana, neerlandesa, danesa y española del Reglamento (CEE) nº 920/89, en lo que respeta a la presentación de las zanahorias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 7 de febrero de 1992, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80131

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 292/92 (4), se establecen las normas de calidad para las zanahorias; que se ha podido comprobar que existe divergencia entre determinadas versiones lingueísticas; que, por lo tanto, tales versiones deben corregirse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las versiones inglesa, alemana, neerlandesa, danesa y española del Anexo I del Reglamento (CEE) no 920/89 quedarán modificadas como sigue:

en el capítulo V « Disposiciones relativas a la presentación », en el punto B « Presentación » el texto del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. En manojos

Las zanahorias se presentarán con sus penachos de hojas, que deberán ser frescos, verdes y sanos. Las zanahorias de un mismo manojo deberán ser de un calibre poco más o menos uniforme. Los manojos de un mismo embalaje deberán tener un peso sensiblemente uniforme y estar alineados regularmente en una o varias capas. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (4) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/02/1992
  • Fecha de publicación: 07/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2001-82158).
  • Fecha de derogación: 04/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 920/89, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80304).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas

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