LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1) y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3664/91 de la Comisión (2) estableció las medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas;
Considerando que se ha descubierto un error en la versión alemana de dicho Reglamento, en el apartado 2 de su artículo 1; la medida no corresponde a la medida sometida al dictamen del Comité; que por consiguiente, procede rectificar la versión alemana de dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3664/91 quedará modificado como sigue: (sólo afecta a la versión en lengua alemana). Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 149 de 14. 6. 1991, p. 1. (2) DO no L 348 de 17. 12. 1991, p. 53.
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