LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (4), incluye los cereales para desayuno tipo « muesli » en el código NC 2106;
Considerando que estos productos han cambiado de clasificación arancelaria desde el 1 de enero de 1992 y corresponden en adelante al código 2008;
Considerando que, por consiguiente, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68 a partir de esa fecha;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68, se añaden los siguientes códigos tras el código NC 2008 11 10:
Código NC Designación « ex 2008 92 Cereales para desayuno tipo "muesli" que contengan copos de cereales no tostados ex 2008 99 Cereales para desayuno tipo "muesli" que contengan copos de cereales no tostados »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos desde el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2. (2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5. (3) DO no L 148 de 27. 6. 1968, p. 13. (4) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.
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