DECISION N° 3/91DEL COMITE MIXTO CEE-ISLANDIA
(92/110/CEE)
EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea, con la República de Islandia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,
Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el «Protocolo n° 3», y en particular su artículo 28,
Considerando que la ausencia de producción de harina de maíz (harina «masa») en la Comunidad y en los países de la AELC justifica una adaptación, limitada en principio a dos años, de las normas de origen como queda establecida en el Protocolo n° 3 para los productos de la partida 1905 del SA,
DECIDE:
Artículo 1
La llamada (1) y la nota a pie de página en la lista anexa a la presente Decisión se insertarán a la lista del Anexo III al Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Islandia.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1991.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1991.
Por el Comité Mixto
El Presidente
H. HAFSTEIN
ANEXO
Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario
Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materia
no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácte
originari
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Part |Designación de la mercancía |Elaboración o transformación que
ida | |realizada sobre materias no
SA | |originarias, confieren el carácter
| |de producto originario
(1) |(2) |(3)
----------------------------------------------------------------------------
1905 |Productos de panadería |Fabricación a partir de materias de
|, pastelería o galletería |cualquier partida, con exclusión de
|, incluso con cacao; hostias |las materias del capítulo 11 (1)
|, sellos vacíos del tipo de los |
|usados para medicamentos, obleas |
|, pastas desecadas de harina |
|, almidón de fécula, en hojas y |
|productos similares |
----------------------------------------------------------------------------
(1) Sin embargo, hasta el 30 de noviembre de 1993, podrá utilizarse la
harina de maíz (harina «masa»), obtenida según el método de la
«nixtamalización» (cocción y maceración en una solución alcalina).
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