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Documento DOUE-L-1992-80176

Decisión nº 3/91 del Comité Mixto CEE-Islandia, de 20 de diciembre de 1991, por la que se modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 18 de febrero de 1992, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80176

TEXTO ORIGINAL

DECISION N° 3/91DEL COMITE MIXTO CEE-ISLANDIA

(92/110/CEE)

EL COMITE MIXTO,

Visto el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea, con la República de Islandia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,

Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el «Protocolo n° 3», y en particular su artículo 28,

Considerando que la ausencia de producción de harina de maíz (harina «masa») en la Comunidad y en los países de la AELC justifica una adaptación, limitada en principio a dos años, de las normas de origen como queda establecida en el Protocolo n° 3 para los productos de la partida 1905 del SA,

DECIDE:

Artículo 1

La llamada (1) y la nota a pie de página en la lista anexa a la presente Decisión se insertarán a la lista del Anexo III al Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Islandia.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1991.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1991.

Por el Comité Mixto

El Presidente

H. HAFSTEIN

ANEXO

Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materia

no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácte

originari

----------------------------------------------------------------------------

Part |Designación de la mercancía |Elaboración o transformación que

ida | |realizada sobre materias no

SA | |originarias, confieren el carácter

| |de producto originario

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

1905 |Productos de panadería |Fabricación a partir de materias de

|, pastelería o galletería |cualquier partida, con exclusión de

|, incluso con cacao; hostias |las materias del capítulo 11 (1)

|, sellos vacíos del tipo de los |

|usados para medicamentos, obleas |

|, pastas desecadas de harina |

|, almidón de fécula, en hojas y |

|productos similares |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Sin embargo, hasta el 30 de noviembre de 1993, podrá utilizarse la

harina de maíz (harina «masa»), obtenida según el método de la

«nixtamalización» (cocción y maceración en una solución alcalina).

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1991
  • Fecha de publicación: 18/02/1992
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Protocolo núm. 3 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 (Ref. DOUE-L-1972-80188).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Islandia

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