LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 599/91 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3281/91 (4), el Reglamento (CEE) no 3754/91 de la Comisión (5), dispone la venta de
carne de vacuno de intervención destinada a la Unión Soviética; que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3754/91 y debido a la evolución política de la antigua Unión Soviética, algunas disposiciones básicas de dicho Reglamento resultan inoperantes; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3754/91;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan el Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3754/91.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 21. (4) DO no L 310 de 12. 11. 1991, p. 1. (5) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 66.
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