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Documento DOUE-L-1992-80195

Reglamento (CEE) nº 425/92 de la Comisión, de 21 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1517/77 por el que se establece la lista de los diferentes grupos de variedades de lúpulo cultivadas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 47, de 22 de febrero de 1992, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80195

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1517/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 328/91 (4), distribuye dichas variedades entre los grupos « lúpulo aromático », « lúpulo amargo » y « los demás », según los usos comerciales en vigor en el mercado comunitario y mundial del lúpulo, en función de la utilización final en la industria cervecera, basándose en características comunes, que dependen en particular del predominio del contenido en sustancias amargas o de carácter aromático;

Considerando que ha aparecido en el mercado comunitario una nueva variedad denominada « Hersbrucker Pure »; que, en el estado actual de los conocimientos de que se dispone con respecto a ella, resulta indicado clasificarla, en función de sus características y de su utilización en la industria cervecera, en el grupo III « las demás »;

Considerando que las dos variedades denominadas « Triploid » y « Tutsham » no se cultivan ya en la Comunidad, deben ser retiradas del Anexo del Reglamento (CEE) no 1517/77;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 1517/77 por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El pesente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 169 de 7. 7. 1977, p. 13. (4) DO no L 38 de 12. 2. 1991, p. 16.

ANEXO

A. B. C. Grupo I: Lúpulo aromático Grupo II: Lúpulo amargo Grupo III: Los demás Bramling Cross

Challenger

Fino Alsacia

Fuggles

Goldings

Hallertauer

Hallertauer Tradition

Hersbruecker Spaet

Hueller

Perle

Progress

Saaz

Saxon

Spalter

Spalter Select

Star

Strisselspalt

Sunshine

Tardif de Bourgogne

Tettnanger

W.G.V.

Brewers Gold

Bullion

Chinook

Galena

H-3 Leones

H-7 Leones

Hallertauer Magnum

Keyworth's Midseason

Northdown

Northern Brewer

Nugget

Omega

Orion

Target

Yeoman Hersbrucker Pure

Kent

Record

Viking

Zenith

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/1992
  • Fecha de publicación: 22/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Cerveza
  • Lúpulo
  • Mercados

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