LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3421/91 de la Comisión (2) establece que la entrega y la descarga de los productos que deben suministrarse deberán efectuarse antes del 31 de enero de 1992; que, según parece, las autoridades rumanas no han podido hacerse cargo de la totalidad del suministro antes de la fecha indicada; que resulta conveniente, por lo tanto, ampliar un mes el citado plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3421/91, se sustituye la fecha de « 31 de enero de 1992 » por la de « 29 de febrero de 1992 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 7. (2) DO no L 324 de 26. 11. 1991, p. 19.
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