LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ochos metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (3) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3715/91 de la Comisión (4) establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros;
Considerando que las autoridades de Alemania y de Bélgica han solicitado la supresión de la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3715/91 de 18 barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3715/91 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 346 de 11. 12. 1990, p. 11. (4) DO no L 351 de 20. 12. 1991, p. 11.
ANEXO
Se suprimen los siguientes barcos de la lista del Reglamento (CEE) no 3715/91:
Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de base Potencia del motor (kW) ALEMANIA BUES 6 Daggi DJID Buesum 125 ACC 1 Delphin DCDK Accumersiel 176 ACC 8 Orion DCFM Accumersiel 184 ACC 10 Komet DCWK Accumersiel 218 ACC 12 Poseidon DCFL Accumersiel 176 AZ 5 Gebrueder DCGW Neuharlingersiel 145 BRA 7 Merkur III DITL Brake 219 NEU 227 Stoertebeker DLYJ Neuharlingersiel 175 NEU 229 Falke DCGQ Neuharlingersiel 147 NEU 245 Seestern DCKM Neuharlingersiel 180 NOR 206 Neptun DCKS Norddeich 197 NOR 236 Seepferdchen DITX Norderney 99 ST 22 Suederoog DJFO Toenning 180 BOR 2 Insulaner DLZN Borkum 180 HAR 8 Christine DCLC Harlesiel 184 BELGICA O
23 Geoffrey Wiliam OPAW Oostende 220 O 190 Renilde OPHH Oostende 220 O 225 Norman Kim OPIQ Oostende 184
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid