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Documento DOUE-L-1992-80275

Reglamento (CEE) nº 555/92 de la Comisión, de 2 de marzo de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 3715/91 por el que se establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 5 de marzo de 1992, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80275

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ochos metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3715/91 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 554/92 (5) establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros;

Considerando que las autoridades de Alemania, de Bélgica y de los Países Bajos han solicitado que seis barcos que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3554/90 sean añadidos a la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3715/91; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que estos barcos sean añadidos a la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3715/91 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente

Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 346 de 11. 12. 1990, p. 11. (4) DO no L 351 de 20. 12. 1991, p. 11. (5) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Se añaden los siguientes barcos a la lista del Reglamento (CEE) no 3715/91:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 10 Amrum Bank Buesum 221 BELGICA O 49 Steve OPBW Oostende 143 O 82 St. Antoine OPDD Oostende 138 Z 86 Surcouf OPDH Zeebrugge 143 PAISES BAJOS HA 75 Elisabeth PDWR Harlingen 221 ZK 33 Reitdiep Zoutkamp 159

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/1992
  • Fecha de publicación: 05/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3715/91, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81913).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

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