ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la Comisión ha propuesto al Consejo una profunda reforma de la normativa comunitaria en el sector del tabaco crudo; que no es seguro, no obstante, que dicha reforma pueda ser adoptada con la antelación suficiente para poder ser aplicada a la cosecha de 1992; que conviene, por lo tanto, modificar determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 727/70 (3), a la espera de la introducción del nuevo régimen para la cosecha de 1993;
Considerando que la limitación al 15 % de la reducción de precios y primas en caso de sobrepasarse la cantidad máxima garantizada ha sido establecida por un período limitado; que la experiencia demuestra que, debido a esta limitación, la reducción de precios y primas ha resultado ineficaz para determinadas variedades; que conviene por tanto aumentarla hasta un nivel que permita importantes reducciones de precios y primas en caso de que se sobrepase de forma notable la cantidad máxima garantizada;
Considerando que estas medidas son indispensables para mantener los gastos
presupuestarios dentro de los límites impuestos por la disciplina presupuestaria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo cuarto del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 727/70 se sustituye por el siguiente texto:
« Las reducciones contempladas en el párrafo tercero no excederán del 15 % para las cosechas de 1989 a 1991 y del 23 % para la cosecha de 1992. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no C 60 de 7. 3. 1992, p. 3. (2) Dictamen emitido el 13 de marzo de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1737/91 (DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 11).
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