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Documento DOUE-L-1992-80636

Reglamento (CEE) Nº 1170/92 de la Comisión, de 6 de mayo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2630/81 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 7 de mayo de 1992, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80636

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 61/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando que conforme al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 653/92 de la Comisión, de 16 de marzo de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse a las ofertas presentadas en el marco de una licitación (3), los montantes de las ofertas presentadas en el marco de una adjudicación organizada en virtud de un acto relativo a la política agraria común se expresan en ecus; que según las mismas disposiciones, los montantes de las ofertas adjudicadas se expresan en ecus en los certificados y otros documentos que certifiquen estos montantes; que es conveniente adaptar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2630/81 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1714/88 (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 920/92 de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativo a una licitación permanente para la determinación de la exacción reguladora y/o de las restituciones a la exportación de azúcar blanco (6), es de aplicación para la campaña de comercialización 1992/93 a partir del 21 de abril de 1992; que sus disposiciones han tenido cuenta el Reglamento (CEE) no 653/92 que es entonces conveniente aplicar el presente Reglamento a partir de esa misma fecha; que no obstante el Reglamento (CEE) no 963/91 de la Comisión (7) el cual establecía para la campaña 1991/92 una

licitación permanente similar a la establecida por el Reglamento (CEE) no 920/92, se aplica hasta el 20 de mayo de 1992; que a fin de respetar las condiciones de la licitación permanente para la determinación de la exacción reguladora y/o de las restituciones a la exportación de azúcar blanco tal como están previstas por el Reglamento (CEE) no 963/91, es conveniente prever que el presente Reglamento no se aplique a las licitaciones números 51, 52, 53 y 54 aún en curso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2630/81 se sustituye por el texto siguiente:

« El certificado de exportación se expide por la cantidad que figura en la declaración de atribución de la licitación correspondiente. Debe figurar en la casilla 18 a) la mención de tasa de la restitución o, según el caso, de exacción reguladora a la exportación que figura en la declaración de atribución de la licitación expresada en ecus. Esta mención está redactada en una de las versiones siguientes:

- tasa de la restitución aplicable: . . . . . .;

- restitutionssats: . . . . . .;

- gueltiger Erstattungssatz: . . . . . .;

- efarmozomeno ypsos epistrofis: . . . . . .;

- rate of applicable refund: . . . . . .;

- taux de la restitution applicable: . . . . . .;

- tasso di restituzione applicabile: . . . . . .;

- toe te passen restitutievoet: . . . . . .;

- taxa de restituçao à exportaçao aplicável: . . . . . .;

o, eventualmente,

- tasa de exacción reguladora a la exportación aplicable: . . . . . .;

- eksportafgiftssats: . . . . . .;

- gueltiger Satz der Ausfuhrabschoepfung: . . . . . .;

- efarmozomeno ypsos eisforas kata tin exagogi: . . . . . .;

- rate of applicable export levy: . . . . . .;

- taux du prélèvement à l'exportation applicable: . . . . . .;

- tasso del prelievo all'esportazione applicabile: . . . . . .;

- toe te passen heffingsvoet bij uitvoer: . . . . . .;

- taxa do direito nivelador à exportaçao aplicável: . . . . . . ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será de aplicación a partir del 21 de abril de 1992.

No obstante, no se aplicará a los certificados expedidos o a expedir en el marco de la licitación permanente establecida por el Reglamento (CEE) no 963/91, para la determinación de la exacción reguladora y/o de las restituciones a la exportación de azúcar blanco. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 6 de 11. 1. 1992, p. 19. (3) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 5. (4) DO no L 258 de 11. 9. 1981, p. 16. (5) DO no L 152 de 18. 6. 1988, p. 23. (6) DO no L 98 de 11. 4. 1992, p. 11. (7) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1992
  • Fecha de publicación: 07/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1992
  • Aplicable desde El 21 de abril de 1992.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.3 del Reglamento 2630/81, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80394).
Materias
  • Azúcar
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones

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