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Documento DOUE-L-1992-80836

Reglamento (CEE) Nº 1476/92 de la Comisión, de 5 de junio de 1992, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) Nº 139/81 por el que se definen las condiciones a las que estará supeditada la inclusión de determinadas carnes de vacuno congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 6 de junio de 1992, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80836

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 139/81 de la Comisión (3), cuya última modificacíon la constituye el Reglamento (CEE) nº 3988/87 (4), establece las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacunº congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada; que, en su Anexo II, se fija la lista de organismos emisores habilitados por los terceros países exportadores para expedir los certificados de autenticidad contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que el examen de las condiciones de exportación de Namibia ha revelado que cumple los requisitos exigidos para la expedición de los certificados de autenticidad; que, por consiguiente, es necesario incluir a dicho país en el Anexo II de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se completa el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 139/81 del modo siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 148 de 28.6.1968, p. 24.

(2) DO nº L 150 de 15.6.1991, p. 16.

(3) DO nº L 15 de 17.1.1981, p. 4.

(4) DO nº L 376 de 31.12.1987, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1992
  • Fecha de publicación: 06/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1992
Referencias anteriores
  • COMPLETA el anexo II del Reglamento 139/81, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-1981-80029).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Namibia

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