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Documento DOUE-L-1992-80865

Reglamento (CEE) nº 1539/92 de la Comisión, de 3 de junio de 1992, por el que se modifican los líimites cuantitativos establecidos por el Reglamento (CEE) nº 4136/86 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 17 de junio de 1992, páginas 9 a 14 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80865

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratador constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Visto el Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 369/92 (2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando que, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración, el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Rumanía sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 11 de julio de 1986, se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 1987 y fue prorrogado por el Acuerdo en forma de canje de notas, rubricado el 20 de septiembre de 1991 y aplicado de forma provisional desde el 1 de enero de 1992, de conformidad, por lo que concierne a la Comunidad, con las Decisiones 87/536/CEE (3) y 92/184/CEE (4) del Consejo respectivamente;

Considerando que, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración, el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Bulgaria sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 11 de julio de 1986, se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 1987 y fue prorrogado por el Acuerdo en forma de canje de notas, rubricado el 21 de noviembre de 1991 y aplicado desde el 1 de enero de 1992, de conformidad, por lo que concierne a la Comunidad, con las Decisiones 87/496/CEE (5) y 92/184/CEE respectivamente;

Considerando que aquellos Acuerdos contemplan la posibilidad de reexaminar

los ajustes cuantitativos;

Considerando que Rumanía y la República de Bulgaria han aceptado las ofertas realizadas por la Comunidad tendentes a mejorar el acceso al mercado comunitario sobre la base de las solicitudes específicas hechas por estos países en el marco del Programa de acción PHARE y que en las actas conformes de 9 de octubre de 1991 para Rumanía y de 21 de noviembre de 1991 para Bulgaria se decidió incrementar los límites cuantitativos de la Comunidad Económica Europea para 1991 y 1992 para un determinado número de las categorías contempladas en el Anexo II de cada uno de los Acuerdos anteriormente citados;

Considerando que las actas conformes se aplican de forma provisional a partir del 10 de octubre de 1991 para Rumanía y del 21 de noviembre de 1991 para Bulgaria, con arreglo, por lo que respecta a la Comunidad, a las Decisiones 92/186/CEE (6) y 92/185/CEE (7);

Considerando que, en consecuencia, conviene modificar los límites cuantitativos para determinadas categorías de los Anexos III y IV del Reglamento (CEE) no 4136/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al Anexo del presente Reglamento, los límites cuantitativos relativos a determinadas categorías de los Anexos III y IV del Reglamento (CEE) no 4136/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 10 de octubre de 1991 para Rumanía y del 21 de noviembre de 1991 para Bulgaria. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1992. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (2) DO no L 45 de 20. 2. 1992, p. 1. (3) DO no L 318 de 7. 11. 1987, p. 1. (4) DO no L 90 de 4. 4. 1992, p. 1. (5) DO no L 287 de 9. 10. 1987, p. 1. (6) DO no L 90 de 4. 4. 1992, p. 191. (7) DO no L 90 de 4. 4. 1992, p. 188.

ANEXO

« ANEXO III

Por razones prácticas, la designación del producto utilizada en el presente Anexo figura en forma abreviada (1)

Categoría Designación de la mercancía Países terceros Unidad Año Límites cuantitativos anuales 2 Tejidos de algodón Bulgaria Toneladas 1991

1992 2 090

2 122 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Bulgaria 1 000 piezas 1991

1992 1 682

1 720 5 "Chandals", jerseys Bulgaria 1 000 piezas 1991

1992 1 953

1 983 6 Pantalones tejidos Bulgaria 1 000 piezas 1991

1992 695

713 Rumanía 1991

1992 5 030

5 152 7 Blusas Rumanía 1 000 piezas 1991

1992 882

898 8 Camisas, que no sean de punto Rumanía 1 000 piezas 1991

1992 7 458

7 600 17 Chaquetas y chaquetones para hombres, que no sean de punto Rumanía 1 000 piezas 1991

1992 1 171

1 210 20 Ropa de cama, de otra materia distinta del punto Rumanía Toneladas 1991

1992 1 146

1 198 26 Vestidos Rumanía 1 000 piezas 1991

1992 1 204

1 237 F I 29 Trajes-sastre y conjuntos Rumanía 1 000 piezas 1991

1992 151

157 151

157

ANEXO IV

Categoría Designación de la mercancía Países terceros Estados miembros Unidad Límites cuantitativos anuales 1991 1992 2 Tejidos de algodón Bulgaria D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE Toneladas 649

258

387

118

187

13

165

215

81

17

2 090 664

262

391

121

191

13

165

216

82

17

2 122 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Bulgaria D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 1 000 piezas 839

194

198

101

200

11

30

22

70

17

1 682 844

200

208

106

207

12

31

23

71

18

1 720 5 « Chandals », jerseys Bulgaria D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 1 000 piezas 696

348

223

153

335

18

45

24

92

19

1 953 700

358

229

155

339

18

46

25

93

20

1 983 6 Pantalones tejidos Bulgaria D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 1 000 piezas 346

86

86

39

70

14

36

695 352

90

90

40

72

14

37

713 Rumanía D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 1 000 piezas 755

1 162

2 080

433

442

23

37

23

57

18

5 030 779

1 191

2 108

442

459

24

39

25

65

20

5 152 7 Blusas Rumanía D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 1 000 piezas 201

434

78

35

72

25

24

882 204

439

82

36

74

25

25

898 8 Camisas, que no sean de punto Rumanía D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 1 000 piezas 3 853

944

892

390

974

33

219

36

95

22

7 458 3 886

973

922

402

996

35

221

38

103

24

7 600 17 Chaquetas y chaquetones para hombres, que no sean de punto Rumanía D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 1 000 piezas 330

210

177

104

271

23

12

34

1 171 339

216

182

109

278

25

13

37

1 210 20 Ropa de cama, de otra materia distinta del punto Rumanía D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE Toneladas 378

174

134

88

233

63

16

47

10

1 146 385

185

143

96

243

63

17

52

11

1 198 26 Vestidos Rumanía D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 1 000 piezas 288

157

113

327

202

19

14

66

13

1 204 295

163

119

327

210

20

15

69

14

1 237 29 Trajes-sastre y conjuntos Rumanía F

I 1 000 piezas 151

151 157

157 »

(1) La designación completa de las mercancías figura en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 369/92 del Consejo (DO no L 45 de 20. 2. 1992, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/1992
  • Fecha de publicación: 17/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1992
  • Aplicable para Rumania y Bulgaria, desde las fechas indicadas.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos III y IV del Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-82009).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos textiles

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