LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Previa consulta al Comité del fondo,
Considerando que por la Decisión 90/644/CEE (3), modificada por la Decisión 91/583/CEE (4), la Comisión ha denegado bajo reserva un importe de 547 383 456 francos franceses correspondientes a las restituciones por exportación concedidas por Francia en el sector de los cereales y del azúcar; que la Comisión se ha comprometido, sin embargo, a examinar nuevamente esta negativa con la condición de que el Estado miembro interesado proceda a un control adicional de los gastos en cuestión y aporte pruebas susceptibles de eliminar las dudas en cuanto a la legitimidad de las restituciones declaradas; que la encuesta efectuada tras esta reserva en las empresas exportadoras en Francia no ha permitido detectar anomalías desde el punto de vista de la declaración; que es conveniente, por lo tanto, hacerse cargo del importe retenido,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 90/644/CEE queda sustituido por el Anexo de la presente Decisión por lo que se refiere a Francia.
Artículo 2
1. Un importe de 547 383 456 francos franceses se abonará a Francia a título de los adelantos realizados para el ejercicio 1992.
2. Los gastos resultantes de la presente Decisión se imputarán en el capítulo B1-37 del presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (3) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 82. (4) DO no L 314 de 15. 11. 1991, p. 47.
ANEXO
(en francos franceses)
Estado miembro: Francia 1988 Gastos correspondientes al
FEOGA, sección de Garantía,
con excepción
de los gastos relativos
al Reglamento (CEE)
no 1078/77 Gastos relativos
al Reglamento (CEE)
no 1078/77 Total
(a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 43 548 342 550,09 275 304,45 43 548 067 245,64 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Gastos declarados que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 43 548 342 550,09 275 304,45 43 548 067 245,64 e) Gastos no reconocidos 322 316 548,71 0,- 322 316 548,71 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 6 531 932,- 0,- 6 531 932,- g) Total de los gastos reconocidos (d e + f) 42 124 727 157,38 275 304,45 42 124 451 852,93 2. Gastos imputados a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 43 464 461 989,71 275 304,45 43 464 186 685,26 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0,- 0,- 0,- c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente liquidación (a + b c) 43 464 461 989,71 275 304,45 43 464 186 685,26 3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 244 967 920,33 0,- 244 967 920,33
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