LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1156/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 778/83 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 658/92 (4), establece las normas de calidad de los tomates; que se ha producido una evolución en la tecnología de la preparación comercial de determinados productos que permite lograr una mejor identificación comercial sin degradar sus características cualitativas; que se ha adquirido una experiencia suficiente durante un período de prueba y que debe introducirse una modificación permanente de las normas de calidad de los tomates;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 778/83, en la letra B « Acondicionamiento », del capítulo V, se suprime la frase:
« Se prohíbe el marcado con un sello o etiqueta directamente sobre los propios tomates. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 86 de 31. 3. 1983, p. 14. (4) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.
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