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Documento DOUE-L-1992-80923

Reglamento (CEE) nº 1604/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2504/88 relativo a las zonas francas y depósitos francos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 27 de junio de 1992, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80923

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2504/88 del Consejo, de 25 de julio de 1988, relativo a las zonas francas y depósitos francos(3) prevé, en la letra b) de su artículo 8, que las operaciones de perfeccionamiento efectuadas en el interior de una zona franca se realizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo(4) ; que en el artículo 5 de este Reglamento se dispone que la autorización para poder acceder al régimen de perfeccionamiento activo se concederá tan solo cuando no se perjudique los principales intereses de los productores de la Comunidad y que por tanto, se respeten las condiciones económicas relativas a la aplicación del régimen en cuestión;

Considerando que la Decisión 91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se instituye un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN)(5) prevé en el punto 8 de su Anexo que las operaciones de perfeccionamiento activo efectuadas en las zonas francas de las islas Canarias no estarán sometidas a las condiciones económicas establecidas en dicho régimen, y que una disposición semejante figura en el punto 11 del Anexo de la Decisión 91/315/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA)(6) y que, en consecuencia, hay razones para modificar el Reglamento (CEE) no 2504/88 aplicando, sin embargo, esta modificación también a los departamentos de Ultramar que se hallan en una situación de extrema lejanía análoga a la de los territorios anteriormente indicados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 2504/88 los párrafos segundo y tercero de la letra b) del artículo 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de perfeccionamiento efectuadas en el territorio del antiguo puerto franco de Hamburgo y en las zonas francas de las islas Canarias, Azores y Madeira así como los departamentos de Ultramar no estarán sometidas a las condiciones de orden económico previstas por el régimen de perfeccionamiento activo.

Sin embargo, respecto del antiguo puerto franco de Hamburgo, si en un sector determinado de la actividad económica las condiciones de competencia en la Comunidad se vieran afectadas como consecuencia de esta disposición, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, decidirá la aplicación de las condiciones de orden económico, previstas a nivel comunitario en materia de perfeccionamiento activo, a la actividad económica correspondiente establecida en el territorio del antiguo puerto franco de Hamburgo.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992.

Por el Consejo El Presidente Joao PINHEIRO

(1) DO no C 97 de 16. 4. 1992, p. 14.

(2) Dictamen emitido el 9 de junio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 225 de 15. 8. 1988, p. 8.

(4) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.

(5) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 5.

(6) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1992
  • Fecha de publicación: 27/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2913/92, de 12 de octubre; (Ref. DOUE-L-1992-81662).
  • Fecha de derogación: 22/10/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Reglamento 2504/88, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80965).
Materias
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Zonas francas

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