LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1156/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1730/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 658/92 (4), se establecen las normas de calidad para la uva de mesa; que, como Anexo de las normas, figuran las listas de variedades;
Considerando que se ha detectado un error en la lista « b) Variedades de
grano pequeño » ya que la denominación « Panse blanche » figura como sinónimo de « Panse précoce », lo cual, de acuerdo con la información obtenida, es incorrecto; que, por consiguiente, esta norma debe corregirse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 1730/87, en el epígrafe « b) Variedades de grano pequeño » del Anexo de las normas titulado « Lista no limitativa de variedades », quedan suprimidos los términos « Panse blanche » del paréntesis al margen de « Panse précoce ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3.
(3) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 25.
(4) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.
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