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Documento DOUE-L-1992-81012

Reglamento (CEE) nº 1730/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se determinan, para el período del 1 de julio de 1992 al 28 de febrero de 1993, las cantidades de azúcar terciado producidas en los departamentos franceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) nº 2225/86 del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2750/86.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 1 de julio de 1992, páginas 112 a 113 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81012

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 61/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 2225/86 del Consejo, de 15 de julio de 1986, por el que se adoptan medidas para la venta de los azúcares producidos en los departamentos franceses de Ultramar y para la igualación de las condiciones de precios con el azúcar bruto preferencial (3) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2225/86 establece la concesión de una ayuda al azúcar terciado producido en los departamentos franceses de Ultramar y refinado en una refinería situada en las regiones europeas de la Comunidad, dentro del límite de las cantidades que se determinen según las regiones de destino de que se trate y, separadamente, según la procedencia; que tales cantidades deben determinarse sobre la base de un balance del abastecimiento comunitario de azúcares terciados;

Considerando que la producción definitiva del departamento francés de la Reunión para la campaña de comercialización 1992/93 no se conocerá hasta finales del mes de enero de 1993; que, en estas condiciones, es conveniente prever, en una primera fase, una repartición de esta cantidad suficiente para permitir el abastecimiento de las refinerías en cuestión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 28 de febrero de 1993;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 476/92 de la Comisión (4) determina, para la campaña de comercialización 1991/92, las cantidades de azúcar terciado producidas en los departamentos franceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) no 2225/86; que, aunque no han podido ser refinadas a su debido tiempo, todas estas cantidades pueden beneficiarse de la ayuda al refinado para 1992/93, dado que deben ser consideradas como fondo de reserva; que procede disponer que la ayuda al refinado se aplique a estas cantidades imputándolas a las establecidas en los Anexos del Reglamento (CEE) no 476/92 para la campaña de comercialización 1991/92;

Considerando que la instauración del mercado único a partir del 1 de enero de 1993 supone, en principio, la desaparición de los documentos aduaneros en el comercio entre Estados miembros; que, en el sector del azúcar, el Reglamento (CEE) no 2750/86 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2024/90 (6), requiere la presentación del documento aduanero para la concesión de determinadas ayudas al azúcar producido en los departamentos franceses de Ultramar y comercializado en las regiones europeas de la Comunidad; que, por lo tanto, es conveniente sustituir este documento por cualquier prueba reconocida por el Estado miembro que permita conseguir un resultado equivalente y prever rápidamente su aplicación para que este azúcar reciba el mismo tratamiento a partir de la campaña de comercialización 1992/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades de azúcar a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2225/86 quedan fijadas, para el período del 1 de julio de 1992 al 28 de febrero de 1993, tal como establece el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

La ayuda al refinado vigente durante la campaña de comercialización 1992/93 en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2225/86 se aplicará a las cantidades de azúcar terciado correspondientes a las establecidas en los Anexos del Reglamento (CEE) no 476/92 que se refinen a partir del 1 de julio de 1992. Estas cantidades se imputarán a las cantidades establecidas en los Anexos del Reglamento (CEE) no 476/92 para la campaña de comercialización 1991/92.

Artículo 3

El Reglamento (CEE) no 2750/86 quedará modificado como sigue:

1) El primer guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, queda sustituido por el texto siguiente:

« - de cualquier prueba reconocida por el Estado miembro de que se trate, que acredite la introducción del azúcar en las regiones europeas de la Comunidad, ».

2) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1, se suprimen los términos « del documento aduanero ».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 6 de 11. 1. 1992, p. 19. (3) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 7. (4) DO no L 53 de 28. 2. 1992, p. 49. (5) DO no L 253 de 5. 9. 1986, p. 8. (6) DO no L 184 de 17. 7. 1990, p. 10.

ANEXO

Cantidades de azúcar terciado de caña, expresadas en miles de toneladas de azúcar blanco

Procedentes de los departamentos franceses de Ultramar Destinadas al refinado en Francia metropolitana Portugal el Reino Unido las demás regiones de la Comunidad 1. Reunión 170 0 15 0 2. Guadalupe y Martinica 0 15 0 0

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 01/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1554/2001, de 30 de julio; (Ref. DOUE-L-2001-81863).
  • Fecha de derogación: 01/08/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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