EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 762/89 (4) establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano y que dicho Reglamento expira el 30 de junio de 1992;
Considerando que el mantenimiento de los cultivos de leguminosas de grano,
tales como las lentejas, los garbanzos y las vicias representa un interés económico comunitario; que por lo tanto, es preciso prorrogar la medida específica en su favor hasta el 30 de junio de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 762/89, las palabras «la campaña de comercialización 1991/1992» serán sustituidas por las palabras «la campaña de comercialización 1992/1993».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 43.(2) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(3) Dictamen emitido el 29 de abril de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.
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