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Documento DOUE-L-1992-81082

Reglamento (CEE) nº 1843/92 de la Comisión de 6 de julio de 1992, relativo a las importaciones de determinados productos de transformación a base de setas originarios de terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 7 de julio de 1992, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81082

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1843/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de champiñones de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1122/92 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1796/81 dispone que la cantidad que puede importarse con exención del importe suplementario debe repartirse entre los países proveedores teniendo en cuenta las corrientes comerciales tradicionales así como los nuevos proveedores;

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1796/81 en lo relativo a la importación de setas cultivadas originarias de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1123/92 (4), distribuyó entre los países proveedores la cantidad que puede importarse con exención del importe suplementario; que el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento recoge la posibilidad de modificar la distribución sobre la base de los certificados expedidos durante el primer semestre del año de que se trate; que el balance que arrojan los certificados expedidos hasta el 30 de junio de 1992 justifica una nueva distribución de esa cantidad para el año en curso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1992, la distribución de la cantidad global establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1796/81 y recogida en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1707/90 se modificará con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1992
  • Fecha de publicación: 07/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA hasta el 31 de diciembre de 1992, el Anexo I del Reglamento 1707/90, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80738).
  • CITA Reglamento 1796/81, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80237).
Materias
  • Importaciones
  • Setas

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