EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en
particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 762/89 (4) establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano y que dicho Reglamento expira el 30 de junio de 1993;
Considerando que el mantenimiento de los cultivos de leguminosas de grano, tales como las lentejas, los garbanzos y las vicias representan un interés económico comunitario; que, por lo tanto, es preciso prorrogar la medida específica en su favor hasta el 30 de junio de 1996;
Considerando que conviene determinar las normas de desarrollo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1117/78 de 22 de mayo de 1978, sobre la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (5),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 762/89, se sustituye «1992/1993» por «1995/96».
Artículo 2
La primera frase del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 762/89 se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión adoptará la aplicación del Reglamento con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1117/78.».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no C 303 de 22. 11. 1991.(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992.(3) DO no C 98 de 21. 4. 1992.(4) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.(5) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2275/89 (DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 1).
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