EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Considerando que los conceptos de «oveja elegible» y «cabra elegible» establecidos en el Reglamento (CEE) no 872/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la prima en beneficio de los productores de carnes de ovino y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2643/80 (3), deben ser definidos nuevamente debido a las dificultades de control que entrañan; que, a causa de las dificultades administrativas derivadas de la elaboración de las nuevas definiciones, el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (4), dispone que las definiciones actuales sigan aplicándose a las primas pagaderas con cargo a la campaña de 1991;
Considerando que las medidas adoptadas en el Reglamento (CEE) no 2069/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3013/89 (5) y, especialmente, las que se refieren a la fijación de los límites individuales para la concesión de la prima, permiten superar las citadas dificultades mediante la aplicación de definiciones relativamente sencillas que permiten llevar a cabo, de forma fácilmente controlable, el recuento de los animales destinados a la producción de carne de ovino;
Considerando que es conveniente, para una correcta gestión administrativa, aplicar las nuevas definiciones solamente a partir del inicio de la campaña de 1993 y, por consiguiente, mantener en aplicación para la campaña de 1992 las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 872/84;
Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3493/90,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3493/90 queda modificado como sigue:
En el apartado 1 del artículo 1, se añaden los puntos siguientes:
«4. oveja elegible: toda hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año;
5. cabra elegible: toda hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El punto 1 del artículo 1 será aplicable a las primas pagadas con cargo a la campaña de comercialización de 1993 y a las campañas siguientes.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2069/92 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 303 de 22. 11. 1991, p. 39.(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 40. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3493/90 (DO no L 337 de 27. 11. 1990, p. 7).(4) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.(5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid