DECISION N° 1/92 DEL COMITE MIXTO CEE-AUSTRIA
EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, suscrito en Bruselas el 22 de julio de 1972,
Visto su Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, y, en particular, su artículo 28,
Considerando que los importes equivalentes a la unidad monetaria europea en determinadas monedas nacionales válidos a 1 de octubre de 1990 eran inferiores a los importes correspondientes válidos al 3 de octubre de 1988; que, debido al cambio automático de la fecha de referencia dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 3, se reducirían, al convertir los importes en las monedas nacionales consideradas, los límites efectivos relativos a los documentos justificativos simplificados; que, para evitarlo, conviene elevar estos límites expresados en ecus,
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 8 del Protocolo n° 3 queda modificado como sigue:
a) en la letra c) del apartado 1, el importe « 4 800 ecus » se sustituye por « 5 110 ecus »;
b) en el apartado 2, el importe « 340 ecus » se sustituye por « 365 ecus », y el importe « 960 ecus », por « 1 025 ecus ».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1991.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1992. Por el Comité mixto
El Presidente
G. WAAS
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