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Documento DOUE-L-1992-81404

Decisión núm. 1/92 del Comite Mixto CEE-Islandia, de 10 de junio de 1992, por la que se modifican los importes expresados en ecus en el artículo 8 del Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 229, de 12 de agosto de 1992, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81404

TEXTO ORIGINAL

DECISION n° 1/92 DEL COMITE MIXTO CEE-ISLANDIA

ELCOMITE MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, suscrito en Bruselas el 22 de julio de 1972,

Visto su Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, y, en particular, su artículo 28,

Considerando que los importes equivalentes a la unidad monetaria europea en determinadas monedas nacionales válidos a 1 de octubre de 1990 eran inferiores a los importes correspondientes válidos al 3 de octubre de 1988; que, debido al cambio automático de la fecha de referencia dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 3, se reducirían, al convertir los importes en las monedas nacionales consideradas, los límites efectivos relativos a los documentos justificativos simplificados; que, para evitarlo, conviene elevar estos límites expresados en ecus,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 8 del Protocolo n° 3 queda modificado como sigue:

a) en la letra c) del apartado 1, el importe « 4 800 ecus » se sustituye por « 5 110 ecus »;

b) en el apartado 2 el importe « 340 ecus » se sustituye por « 365 ecus », y el importe « 960 ecus », por « 1 025 ecus ».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1991.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio 1992. Por el Comité mixto

El Presidente

H. HAFSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/06/1992
  • Fecha de publicación: 12/08/1992
  • Aplicable desde El 1 de mayo de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Protocolo núm. 3 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 (Ref. DOUE-L-1972-80188).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Islandia
  • Moneda

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