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Documento DOUE-L-1992-81427

Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1992, por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 20 de agosto de 1992, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81427

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1026/91 (2), y, en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5,

Considerando que la composición del Comité de control debe permitir que, en un plazo de dos años, todos los Estados miembros estén representados en las visitas efectuadas al conjunto de los Estados miembros; que, a tal fin, es preciso prever un aumento del número de miembros del citado Comité y adaptar en consecuencia la Decisión 83/471/CEE de la Comisión, de 7 de septiembre de 1983, relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/131/CEE (4);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 83/471/CEE quedará sustituido por el texto siguiente:

« 2. Las comprobaciones sobre el terreno serán realizadas en un Estado miembro determinado por una delegación del Comité integrada, como máximo, por diez miembros de acuerdo con la norma siguiente:

- tres expertos de la Comisión, uno de los cuales estará encargado de la presidencia del Comité,

- un experto del Estado miembro anteriormente citado,

- un experto del Estado miembro en cuyo territorio el Comité haya efectuado la última comprobación sobre el terreno,

- un experto del Estado miembro en cuyo territorio el Comité vaya a efectuar una próxima comprobación, y

- cuatro expertos de otros Estados miembros. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3. (2) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 2. (3) DO no L 259 de 20. 9. 1983, p. 30. (4) DO no L 101 de 17. 4. 1986, p. 40.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/06/1992
  • Fecha de publicación: 20/08/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.2 de la Decisión 83/471, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80427).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno

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