EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el 1 de junio de 1992 los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron la Decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro (1);
Considerando que el 1 de junio de 1992 el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) no 1432/92 (2) por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;
Considerando que es de extrema importancia asegurar una aplicación eficaz del embargo que afecta a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;
Considerando que si el tránsito por esas Repúblicas se efectúa bajo el régimen de transporte internacional al amparo de cuadernos TIR (Convenio TIR), éste presenta un riesgo mayor de desvío de las mercancías hacia un destino contrario a las prohibiciones del embargo, salvo si se utiliza simultáneamente con los regímenes del tránsito comunitario previsto por el Reglamento (CEE) no 222/77 (3) o de tránsito común, previsto por el Convenio CEE-AELC de 20 de mayo de 1987 (4);
Considerando que, para evitar las desviaciones del embargo que afecta a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro es necesario limitar la utilización del régimen TIR de los envíos comunitarios a través del territorio de esas Repúblicas únicamente a aquellos casos en los que se haga uso del régimen de tránsito comunitario o tránsito común;
Considerando que esta restricción es compatible con el Convenio TIR, en cuyo artículo 47 se prevé que no constituirá un obstáculo para la aplicación de restricciones basadas, en particular, en consideraciones de seguridad pública,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 222/77, el régimen de transporte internacional de mercancías al amparo de cuadernos TIR (Convenio TIR) para las expediciones que se realicen entre dos puntos situados en la Comunidad y deban atravesar el territorio de las Repúblicas de Serbia y de Montenegro, únicamente podrá utilizarse si otras expediciones se realizan bajo el régimen de tránsito comunitario previsto por el
Reglamento (CEE) no 222/77 o de tránsito común, previsto por el Convenio CEE-AELC, de 20 de mayo de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
N. LAMONT
(1) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 20. (2) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 4. (3) DO no L 38 de 9. 2. 1977, p. 1. (4) DO no L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid