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Documento DOUE-L-1992-81539

Reglamento (CEE) núm. 2675/92 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1992, relativo a la venta, según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) núm. 2539/84, de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y que deroga el Reglamento (CEE) núm. 2314/92.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 16 de septiembre de 1992, páginas 7 a 11 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81539

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2539/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas en poder de los organismos de intervención (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (4), establece la posibilidad de aplicar un procedimiento en dos fases para la venta de carne de vacuno procedente de existencias de intervención;

Considerando que determinados organismos de intervención disponen de existencias de carnes de intervención; que, habida cuenta de los elevados gastos de almacenamiento, es conveniente evitar una prolongación del período de almacenamiento; que, en la actual situación del mercado, es posible comercializar parte de dicha carne para su transformación en la Comunidad;

Considerando que es conveniente proceder a esas ventas de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2539/84 y 569/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2388/92 (6), y en el Reglamento (CEE) no 1550/77 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3988/87 (8), estableciendo al mismo tiempo disposiciones que prescriban las excepciones necesarias, atendiendo sobre todo al destino de los productos de que se trate;

Considerando que debería derogarse el Reglamento (CEE) no 2314/92 de la Comisión (9);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procede a la venta, para su transformación en la Comunidad, de las siguientes cantidades de carne de vacuno:

- aproximadamente 1 500 toneladas de carne con hueso en poder del organismo

de intervención italiano,

- aproximadamente 500 toneladas de carne con hueso en poder del organismo de intervención irlandés,

- aproximadamente 1 500 toneladas de carne con hueso en poder del organismo de intervención francés,

- aproximadamente 5 000 toneladas de carnes deshuesadas en poder del organismo de intervención del Reino Unido y compradas antes del 1 de abril de 1992,

- aproximadamente 2 000 toneladas de carnes deshuesadas en poder del organismo de intervención irlandés y compradas antes del 1 de abril de 1992,

- aproximadamente 1 000 toneladas de carnes deshuesadas en poder del organismo de intervención danés y adquiridas antes del 1 de mayo de 1992,

- aproximadamente 4 000 toneladas de carnes deshuesadas en poder del organismo de intervención italiano y compradas antes del 1 de junio de 1992.

2. Los organismos de intervención mencionados en el apartado 1 venderán de forma prioritaria las carnes cuyo período de almacenamiento sea más largo.

3. Las ventas tendrán lugar con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2539/84, 569/88, 2182/77 y en el presente Reglamento.

4. En el Anexo I se indican las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2539/84.

5. Unicamente se tomarán en consideración las ofertas que lleguen a los organismos de intervención de que se trate a más tardar el 23 de septiembre de 1992 a las 12 horas.

6. Los interesados podrán obtener la información sobre las cantidades y el lugar donde se encuentran almacenados los productos en las direcciones indicadas en el Anexo II.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2182/77, la oferta o la solicitud de compra:

a) únicamente será válida si la presenta una persona física o jurídica que lleve ejerciendo doce meses como mínimo una actividad en la industria de la transformación para fabricar productos que contengan carne de vacuno y que esté inscrita en un registro de un Estado miembro;

b) deberá acompañarse:

- de un compromiso escrito del solicitante en el que se indique que este último transformará las carnes en los productos que se especifican en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2182/77, en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento,

- de la indicación precisa del establecimiento o establecimientos donde vaya a transformarse la carne comprada.

2. Los solicitantes mencionados en el apartado 1 podrán encargar a un mandatario que recoja los productos que compren. En tal caso, el mandatario presentará las ofertas, o las solicitudes de compra, de los solicitantes que represente.

3. Los compradores y los mandatarios mencionados en los apartados anteriores tendrán al día una contabilidad que permita establecer el destino y la utilización de los productos, sobre todo para verificar la correspondencia entre las cantidades de productos comprados y las de productos

transformados.

Artículo 3

1. El importe de la garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en 10 ecus por 100 kilogramos.

2. El importe de la garantía mencionada en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en:

- 100 ecus por 100 kilogramos para los cuartos delanteros, sin deshuesar,

- 140 ecus por 100 kilogramos para las carnes deshuesadas.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2314/92.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 49. (3) DO no L 238 de 6. 9. 1984, p. 13. (4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23. (5) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (6) DO no L 233 de 15. 8. 1992, p. 6. (7) DO no L 251 de 1. 10. 1977, p. 60. (8) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31. (9) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 41.

ÐAÑAÑÔ ÌA E ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

Estado miembro Productos Cantidades (toneladas) Precio mínimo expresado en ecus por tonelada (1) Medlemsstat Produkter Maengde (tons) Mindstepriser i ECU/ton (1) Mitgliedstaat Erzeugnisse Mengen (Tonnen) Mindestpreise, ausgedrueckt in ECU/Tonne (1) ÊñUEôïò Ýëïò Ðñïúueíôá Ðïóueôçôaaò (ôueíïé) AAëUE÷éóôaaò ôé Ýò ðùëÞóaaùò aaêoeñáaeue aaíaaò óaa Ecu áíUE ôueíï (1) Member State Products Quantities (tonnes) Minimum prices expressed in ecus per tonne (1) Etat membre Produits Quantités (tonnes) Prix minimaux exprimés en écus par tonne (1) Stato membro Prodotti Quantità (tonnellate) Prezzi minimi espressi in ecu per tonnellata (1) Lid-Staat Produkten Hoeveelheid (ton) Minimumprijzen uitgedrukt in ecu per ton (1) Estado-membro Produtos Quantidade (toneladas) Preço mínimo expresso em ecus por tonelada (1)

a) Carne sin deshuesar - Ikke-udbenet koed - Fleisch mit Knochen - ÊñÝáò ç áðïóôaaù Ýíï - Unboned beef - Viande avec os - Carni con osso - Vlees met been - Carne com osso

Ireland - Forequarters: Category C, classes U, R and O 500 1 100 Italia - Quarti anteriori provenienti dai: Categoria A, classi U, R e O 1 500 1 100 France - Quartiers avant:

Catégorie A/C, classe U, R et O 1 500 1 100

b) Carne deshuesada - Udbenet koed - Fleisch ohne Knochen - Aðïóôaaù Ýíï êñÝáò - Boned beef - Viande désossée - Carni senza osso - Vlees zonder been - Carne desossada

Ireland - Category C: Shins and shanks 200 1 600 Plates and flanks 1 000 1 200 Forequarters 300 1 800 Insides 100 3 000 Outsides 100 3 000 Knuckles 100 2 400 Rumps 100 2 400 Briskets 100 1 600 United Kingdom - Category C: Rumps

500 2 400 Thick flanks 200 2 400 Topsides 700 3 100 Silversides 700 3 000 Briskets 500 1 500 Pony parts 100 1 500 Pony 600 2 100 Foreribs 100 2 000 Forequarter flanks 300 1 200 Thin flanks 1 000 1 200 Shins and shanks 150 1 600 Clod and sticking 150 2 000 Italia - Categoria A: Collo Sottospalla 800 1 800 Spalla / Geretto 1 600 1 600 Pancia 800 1 100 Petto 800 1 400 Danmark - Kategori A / C: Bryst og slag 500 1 400 OEvrigt koed af forfjerding 500 1 900

(1) Estos precios se entenderán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2173/79.

(1) Disse priser gaelder i overensstemmelse med bestemmelserne i artikel 17, stk. 1, i forordning (EOEF) nr. 2173/79.

(1) Diese Preise gelten gemaess Artikel 17 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 2173/79.

(1) Ïé ôé Ýò áõôÝò aaoeáñ ueaeïíôáé óý oeùíá aa ôéò aeéáôUEîaaéò ôïõ UEñèñïõ 17 ðáñUEãñáoeïò 1 ôïõ êáíïíéó ïý (AAÏÊ) áñéè. 2173/79.

(1) These prices shall apply in accordance with the provisions of Article 17 (1) of Regulation (EEC) No 2173/79.

(1) Ces prix s'entendent conformément aux dispositions de l'article 17 paragraphe 1 du règlement (CEE) no 2173/79.

(1) Il prezzo si intende in conformità del disposto dell'articolo 17, paragrafo 1 del regolamento (CEE) n. 2173/79.

(1) Deze prijzen gelden overeenkomstig de bepalingen van artikel 17, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 2173/79.

(1) Estes preços aplicam-se conforme o disposto no no 1 do artigo 17o do Regulamento (CEE) no 2173/79.

ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - AEéaaõèýíóaaéò ôùí ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao

IRELAND: Department of Agriculture and Food Agriculture House Kildare Street Dublin 2 Tel. (01) 78 90 11, ext. 2278 and 3806 Telex 93292 and 93607, telefax (01) 616263, (01) 785214 and (01) 6620198 DANMARK: EF-Direktoratet Frederiksborggade 18 DK-1360 Koebenhavn K Tlf. (33) 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK, telefax (33) 92 69 48 ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA) Via Palestro 81 I-00185 Roma Tel. 49 49 91 Telex 61 30 03 UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce Fountain House 2 Queens Walk Reading RG1 7QW Berkshire Tel. (0734) 58 36 26 Telex 848 302, telefax: (0734) 56 67 50 FRANCE: OFIVAL Tour Montparnasse 33, avenue du Maine F-75755 Paris Cedex 15 Tél. 45 38 84 00, télex 205476

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/09/1992
  • Fecha de publicación: 16/09/1992
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1992.
  • Fecha de derogación: 16/11/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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