LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general de tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18 y el apartado 1 de su artículo 19,
Visto el dictamen del Comité de impuestos especiales,
Considerando que los productos sujetos a impuestos especiales circulan entre depósitos fiscales y entre un depósito fiscal y un operador autorizado o no autorizado en régimen de suspensión de impuestos; que es preciso establecer con carácter vinculante la forma y el contenido del documento de acompañamiento de dichos productos, ya sea un documento administrativo o comercial;
Considerando que es asimismo necesario determinar también quién transmitirá a las autoridades competentes el cuarto ejemplar de dicho documento, destinado a las mismas, y cómo se llevará a cabo dicha transmisión; que es conveniente y conforme a la práctica que esta obligación corresponda al destinatario en el país de destino, pues es el único que está en condiciones de poner este documento, importante a efectos de control fiscal, a disposición de las autoridades competentes sin peligro de que se extravíe; que el cuarto ejemplar debería incluir también una certificación de acuse de recibo si las autoridades competentes del Estado miembro de destino así lo solicitan, que indique a dichas autoridades que las mercancías se han recibido en el depósito fiscal del destinatario,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El modelo que figura en el Anexo será el documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/12/CEE, con sujeción a las instrucciones sobre cumplimentación y procedimiento previstas en el reverso del ejemplar número 1 del documento.
Artículo 2
1. Un documento comercial podrá ser sustituido por el documento administrativo, siempre que contenga la misma información que debe figurar en el documento administrativo.
2. El documento comercial que no tenga la misma presentación que el documento administrativo deberá contener los mismos elementos de información
exigidos por el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar identificado con un número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo.
Artículo 3
Cuando los productos sujetos a impuestos especiales circulen por tuberías fijas, los Estados miembros interesados podrán permitir, por mutuo acuerdo, que la información relativa al tipo y a la cantidad de mercancías que circulen entre el expedidor y el depósito fiscal del destinatario se suministre por medio de procedimientos informatizados en lugar suficiente para garantizar la transmisión de todos los datos necesarios para el control de las existencias y la recaudación del impuesto.
Artículo 4
Cuando así lo soliciten las autoridades competentes del Estado miembro de destino, el destinatario incluirá en el cuarto ejemplar del documento de acompañamiento la misma certificación de acuse de recibo que en el tercer ejemplar (ejemplar para su devolución) y lo pondrá a disposición de dichas autoridades a las que mantendrá informadas conforme a sus intrucciones.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.
ANEXO
COMUNIDAD EUROPEA
PRODUCTOS SOMETIDOS A IMPUESTOS ESPECIALES DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ADJUNTO
1 1 Expedidor NIF IVA 2 NIF-Impuestos especiales - Remitente 3 No de referencia 4 NIF-Impuestos especiales - Destinatario 5 No de factura 6 Fecha 7 Destinatario NIF IVA
7a Lugar de entrega
9 Agente de transporte 8 Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías
10 Garantía
12 País de despacho 13 País de destino 11 Pormenores sobre el transporte 14 Representante fiscal 1 15 Lugar de despacho 16 Fecha de despacho 17 Duración del transporte 18a Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19a Código de las mercancías (Código NC)
20a Cantidad 21a Peso bruto (kg)
22a Peso neto (kg) 18b Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19b Código de las mercancías (Código NC)
20b Cantidad 21b Peso bruto (kg)
22b Peso neto (kg) 18c Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19c Código de las mercancías (Código NC)
20c Cantidad 21c Peso bruto (kg)
22c Peso neto (kg) 23 Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías) A Registro de los controles.
Utilización exclusiva de las autoridades competentes 24 Casillas 1 a 22 - Declaradas válidas
Empresa y no de teléfono del firmante
Nombre y apellidos del firmante
Lugar y fecha
Firma Continúa en el reverso (ejemplares 2, 3 y 4)
Ejemplar a conservar por el expedidor
NOTA EXPLICATIVA
1. Consideraciones generales
1.1. El documento administrativo de circulación será necesario para las mercancías sujetas a impuestos especiales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992.
1.2. El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. La información podrá imprimirse previamente. No deberá contener ni raspaduras ni sobrescritos. Todo cambio de lugar de entrega autorizado por las instancias competentes deberá constar en la casilla B.
1.3. Las especificaciones técnicas generales sobre el papel que debe utilizarse y el formato de las casillas serán las establecidas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 164 de 1. 7. 1989 p. 3.
El papel de todos los ejemplares del documento será de color blanco y tendrá un fomato de 210 milímetros por 297 milímetros con un margen máximo de error en su longitud de -5 milímetros 0 +8 milímetros.
1.4. El espacio no utilizado de las casillas 18a a 22c se cruzará con una raya de forma que no pueda completarse posteriormente. La descripción de las mercancías se llevará a cabo por separado, en tres casillas distintas, dependiento de la categoría del impuesto especial a que correspondan (hidrocarburos, labores del tabaco y bebidas alcohólicas).
1.5. El documento de circulación se compondrá de cuatro ejemplares:
ejemplar no 1: ejemplar para el expedidor,
ejemplar no 2: ejemplar para el destinatario,
ejemplar no 3: ejemplar a devolver al expedidor para ultimación, junto con el certificado o visado de la autoridad fiscal del Estado miembro de destino en caso de que así se solicite éste,
ejemplar no 4: ejemplar que el destinatario enviará a las autoridades competentes del país de destino.
La autoridad competente del Estado miembro de despacho de las mercancías podrá solicitar un ejemplar adicional.
1.6. Durante su circulación, las mercancías deberán ir acompañadas de los ejemplares 2, 3 y 4.
1.7. Cuando el documento acompañe a mercancías que circulan a través de oleoductos, el responsable del depósito de despacho deberá enviar al destinatario los ejemplares nos 2, 3 y 4 por el medio más rápido a su alcance. En cualquier caso, el documento deberá llegar al lugar de entrega en el plazo de 24 horas a partir de la recepción de las mercancías a las que acompaña.
2. Rúbricas
Casilla 1. Expedidor: nombre y apellidos, dirección y número de
identificación fiscal a efectos de TVA. Casilla 2. Numéro del expedidor a efectos de impuestos especiales, es decir, en caso de que exista, el número de identificación a efectos de impuesto especiales asignado al expedidor por las autoridades fiscales. Casilla 3. Número de referencia: cada remesa deberá tener un número de referencia que remita a los registros financieros y de existencias del expedidor (a tal efecto, puede utilizarse, por ejemplo, el número de factura). Casilla 4. Número de identificación fiscal a efectos de impuestos especiales del destinatario: cuando se trate de un depositario autorizado o de un comerciante registrado, el número de identificación a efectos de impuestos especie (si procede); cuando se trate de un comerciante no registrado, deberá indicarse el número de autorización de la remesa asignado por las autoridades fiscales. Casilla 5. Número de factura: el número de la factura correspondiente a las mercancias. En su defecto, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. Casilla 6. Fecha de factura: fecha de expedición del documento mencionado en la casilla 5. Casilla 7. Destinatario: nombre y apellidos, dirección y número de identificación fiscal a efectos de IVA. Cuando las mercancías vayan a exportarse, habrá que indicar el nombre de la persona que representa al consignatario en el lugar de exportación. Casilla 7 a. Lugar de entrega: el lugar actual de entrega de las mercancías en el caso de que éstas no hayan sido entregadas en la dirección indicada en la casilla 7. Cuando las mercancías vayan a exportarse habrá que incluir la mención « EXPORTACION FUERA DE LA COMUNIDAD » junto con el lugar de exportación. En el caso de que las mercancías vayan a estar sujetas posteriormente a un régimen aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica) habrá que incluir la mención « BAJO PROCEDIMIENTO ADUANERO » junto con el lugar en que las mercancías han sido situadas bajo control de aduanas. Casilla 8. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías: nombre y dirección de las autoridades competentes responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de despacho. Casilla 9. Agente de transporte: nombre y dirección de la persona responsable del inicio de la circulación de las mercancías, si no coincide con el expedidor. Casilla 10. Garantía: identificación de le parte o partes responsables de la garantía. Sólo aparecerá la mención « expedidor », « agente de transporte » o « destinatario », según corresponda. Casilla 11. Pormenores sobre el transporte: cualquier información adicional como, por ejemplo, el nombre del transportista, el medio de transporte, la matrícula del vehículo así como el número, el tipo y la identificación de todo precinto comercial. Casilla 12. País de despacho: Estado miembro donde se inicie la circulación de las mercancías. Deberá utilizarse una abreviatura. BE Bélgica IT Italia DE Allemagne LU Luxemburgo DK Dinamarca PT Portugal EL Grecia ES España FR Francia NL Países Bajos IE Irlanda GB Reino Unido Casilla 13 País de destino: Estado miembro donde acaba la circulación. Se utilizarán las mismas abreviaturas que en la casilla 12. Casilla 14 Representante fiscal: en caso de que el expedidor haya nombrado a un representante fiscal en el Estado miembro de destino, deberán incluirse en esta casilla su nombre y apellidos, dirección y números de identificación fiscal a efectos de IVA e impuestos especiales. Casilla 15 Lugar de despacho: número de autorización del
depósito (si procede). Casilla 16 Fecha de despacho: la fecha y, cuando fuese requerida por las autoridades competentes del lugar de salida, la hora en que las mercancías abandonen el depósito del expedidor. Casilla 17 Duración del transporte: el período normal de tiempo necesario para el transporte teniendo en cuenta los medios de transporte y la distancia implicados. Casilla 18 Contenedores y descripción de las mercancías: marcas y números del embalaje externo (p. ej. contenedores), número de paquetes que contengan (p. ej. cartones) y descripción comercial de las mercancías. La descripción podrá proseguir en una hoja suelta adjunta a cada ejemplar. A este efecto, se podrá utilizar una lista de embalaje. El alcohol y las bebidas alcohólicas distintas de la cerveza deberán llevar indicado su grado alcohólico (porcentaje en volumen a la temperatura de 20° C. El grado alcohólico de la cerveza irá indicado en grados Plato o en porcentaje de alcohol en volumen a 20 °C, o en ambos según los requisitos del Estado miembro de destino y del Estado miembro de salida. Cuando se trate de hidrocarburos se indicará su densidad a 15 °C. Casilla 19 a. Código de las mercancías: Código NC. Casilla 20 a. Cantidad: - número de unidades expresado en miles (cigarillos, cigarros puros y cigarritos), - litros a 20 °C, con aproximación a la centésima (alcohol y bebidas alcohólicas), - litros à 15 °C (hidrocarburos). Casilla 21 a. Peso bruto: peso bruto de la remesa. Casilla 22 a. Peso neto: deberá indicarse el peso del producto sujeto al impuesto especial sin el embalaje para el alcohol, las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos y para todas las labores del tabaco salvo los cigarrillos. Casilla 18 b a 22 b y 18 c a 22 c. Dichas casillas se utilizarán cuando la remesa contenga asimismo mercancías distintas a las descritas en las casillas 18 a a 22 a. Casilla 23. Certificados: esta casilla se reserva exclusivamente a los certificados requeridos en el ejemplar no 2. 1. Por lo que respecta a ciertos vinos, se deberá indicar, cuando sea necesario, la certificación relativa al origen y a la calidad de los productos, tal como se requiere en la legislación comunitaria pertinente. 2. Por lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas se deberá indicar la certificación relativa al lugar de producción tal como se requiere en la legislación comunitaria pertinente. 3. La cerveza fabricada por pequeñas empresas, tal como queda definido en la Directiva relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino deberá ir acompañada de una certificación del expedidor redactada en los siguientes términos: « Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una empresa, con una producción en el año anterior de . . . . . . hectolitros de cerveza ». 4. El alcohol etílico fabricado por pequeñas empresas, tal como queda definido en la Directiva relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto acogerse al tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino deberá ir acompañado de una certificación del expedidor redactada en los siguientes términos: « Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña empresa, con una producción en el año anterior de . . . . . . hectolitros de alcohol puro ». Casilla 24.
Empresa del firmante: el documento deberá ser cumplimentado por el expedidor o en nombre de éste. Deberá aparecer el nombre de la empresa firmante. Casilla A Registro de los controles: las autoridades competentes deberán registrar los controles efectuados en los ejemplares nos 2, 3 y 4. Si no hubiera espacio suficiente, se podrá continuar en el reverso del documento. Todos los comentarios deberán ir firmados, fechados y sellados por el funcionario responsable. Cuando las mercancías estén sujetas a un régimen aduanero, será el responsable oficial quien registre los controles efectuados. Case B El expedidor o su agente podrá solicitar que el envío sea entregado en un lugar distinto del indicado en la casilla 7 o 7a. Si las autoridades fiscales competentes acceden a esta solicitud, deberá indicarse el nuevo lugar de entrega. Casilla C Certificado de recepción: será entregado por el destinatario. Cuando se efectúe un control fiscal de la recepción de las mercancías en el depósito, o cuando las mercancías se exporten o se sitúen bajo un régimen aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica) se necesitará un certificado de la autoridad fiscal o de la oficina de aduanas, según los casos.
COMUNIDAD EUROPEA
PRODUCTOS SOMETIDOS A IMPUESTOS ESPECIALES DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ADJUNTO
2 1 Expedidor NIF IVA 2 NIF-Impuestos especiales - Remitente 3 No de referencia 4 NIF-Impuestos especiales - Destinatario 5 No de factura 6 Fecha 7 Destinatario NIF IVA
7a Lugar de entrega
9 Agente de transporte 8 Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías
10 Garantía
12 País de despacho 13 País de destino 11 Pormenores sobre el transporte 14 Representante fiscal 2 15 Lugar de despacho 16 Fecha de despacho 17 Duración del transporte 18a Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19a Código de las mercancías (Código NC)
20a Cantidad 21a Peso bruto (kg)
22a Peso neto (kg) 18b Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19b Código de las mercancías (Código NC)
20b Cantidad 21b Peso bruto (kg)
22b Peso neto (kg) 18c Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19c Código de las mercancías (Código NC)
20c Cantidad 21c Peso bruto (kg)
22c Peso neto (kg) 23 Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías) A Registro de los controles. Utilización exclusiva de las autoridades competentes 24 Casillas 1 a 22 - Declaradas válidas
Empresa y no de teléfono del firmante
Nombre y apellidos del firmante
Lugar y fecha
Firma Continúa en el reverso (ejemplares 2, 3 y 4)
Ejemplar a conservar por el destinatario
B AUTORIZACION PARA CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGA Nuevo nombre/dirección: Autorizado por (autoridad competente): Solicitado por (nombre/dirección de
la empresa) Referencia no
Firma
Sello: Nombre del firmante: Firma Lugar y fecha: C CERTIFICADO DE RECEPCION O EXPORTACION Mercancías recibidas por el destinatario Fecha Lugar Referencia no Descripción de la mercancía Cantidades en exceso Cantidades en defecto Envío verificado Mercancías para exportación /situadas bajo un régimen
aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica)
Fecha Medios de transporte Nombre del firmante
Empresa del firmante Lugar/Fecha
Firma Autoridad fiscal u Oficina de aduanas:
Nombre
Dirección Visto bueno de la autoridad fiscal (si procede) o de la Oficina de aduanas
táchese lo que no proceda
A Registro de los controles (continuación)
COMUNIDAD EUROPEA
PRODUCTOS SOMETIDOS A IMPUESTOS ESPECIALES DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ADJUNTO
3 1 Expedidor NIF IVA 2 NIF-Impuestos especiales - Remitente 3 No de referencia 4 NIF-Impuestos especiales - Destinatario 5 No de factura 6 Fecha 7 Destinatario NIF IVA
7a Lugar de entrega
9 Agente de transporte 8 Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías
10 Garantía
12 País de despacho 13 País de destino 11 Pormenores sobre el transporte 14 Representante fiscal 3 15 Lugar de despacho 16 Fecha de despacho 17 Duración del transporte 18a Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19a Código de las mercancías (Código NC)
20a Cantidad 21a Peso bruto (kg)
22a Peso neto (kg) 18b Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19b Código de las mercancías (Código NC)
20b Cantidad 21b Peso bruto (kg)
22b Peso neto (kg) 18c Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19c Código de las mercancías (Código NC)
20c Cantidad 21c Peso bruto (kg)
22c Peso neto (kg) 23 Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías) A Registro de los controles. Utilización exclusiva de las autoridades competentes 24 Casillas 1 a 22 - Declaradas válidas
Empresa y no de teléfono del firmante
Nombre y apellidos del firmante
Lugar y fecha
Firma Continúa en el reverso (ejemplares 2, 3 y 4)
Ejemplar a devolver a expedidor
B AUTORIZACION PARA CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGA Nuevo nombre/dirección: Autorizado por (autoridad competente): Solicitado por (nombre/dirección de la empresa) Referencia no
Firma
Sello: Nombre del firmante: Firma Lugar y fecha: C CERTIFICADO DE RECEPCION O EXPORTACION Mercancías recibidas por el destinatario Fecha Lugar Referencia no Descripción de la mercancía Cantidades en exceso Cantidades en defecto Envío verificado Mercancías para exportación /situadas bajo un régimen
aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica)
Fecha Medios de transporte Nombre del firmante
Empresa del firmante Lugar/Fecha
Firma Autoridad fiscal u Oficina de aduanas:
Nombre
Dirección Visto bueno de la autoridad fiscal (si procede) o de la Oficina de aduanas
táchese lo que no proceda
A Registro de los controles (continuación)
COMUNIDAD EUROPEA
PRODUCTOS SOMETIDOS A IMPUESTOS ESPECIALES DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ADJUNTO
4 1 Expedidor NIF IVA 2 NIF-Impuestos especiales - Remitente 3 No de referencia 4 NIF-Impuestos especiales - Destinatario 5 No de factura 6 Fecha 7 Destinatario NIF IVA
7a Lugar de entrega
9 Agente de transporte 8 Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías
10 Garantía
12 País de despacho 13 País de destino 11 Pormenores sobre el transporte 14 Representante fiscal 4 15 Lugar de despacho 16 Fecha de despacho 17 Duración del transporte 18a Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19a Código de las mercancías (Código NC)
20a Cantidad 21a Peso bruto (kg)
22a Peso neto (kg) 18b Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19b Código de las mercancías (Código NC)
20b Cantidad 21b Peso bruto (kg)
22b Peso neto (kg) 18c Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías 19c Código de las mercancías (Código NC)
20c Cantidad 21c Peso bruto (kg)
22c Peso neto (kg) 23 Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías) A Registro de los controles. Utilización exclusiva de las autoridades competentes 24 Casillas 1 a 22 - Declaradas válidas
Empresa y no de teléfono del firmante
Nombre y apellidos del firmante
Lugar y fecha
Firma Continúa en el reverso (ejemplares 2, 3 y 4)
Ejemplar para el país do destino
B AUTORIZACION PARA CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGA Nuevo nombre/dirección: Autorizado por (autoridad competente): Solicitado por (nombre/dirección de la empresa) Referencia no
Firma
Sello: Nombre del firmante: Firma Lugar y fecha: C CERTIFICADO DE RECEPCION O EXPORTACION Mercancías recibidas por el destinatario Fecha Lugar Referencia no Descripción de la mercancía Cantidades en exceso Cantidades en defecto Envío verificado Mercancías para exportación /situadas bajo un régimen
aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica)
Fecha Medios de transporte Nombre del firmante
Empresa del firmante Lugar/Fecha
Firma Autoridad fiscal u Oficina de aduanas:
Nombre
Dirección Visto bueno de la autoridad fiscal (si procede) o de la Oficina de aduanas
táchese lo que no proceda
A Registro de los controles (continuación)
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